Artículo 139 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo II
Desde el momento en que se interponga la recusación, el Agente del Ministerio Público o el Perito de que se trate suspenderá el asunto y se abstendrá de actuar en él, salvo en el caso de que sea necesario llevar a cabo diligencias urgentes que no admitan dilación y las de mero trámite.
Responsabilidades
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 13 de enero de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial