Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes
Capítulo III
La Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal será la encargada de coordinar la defensa y la representación jurídica de la Fiscalía General en aquellos asuntos en los que sea parte o tenga interés; de dirigir el cumplimiento de las obligaciones que le corresponden en materia de transparencia y de atención a víctimas y ofendidos del delito y de fungir como órgano consultivo en los asuntos normativos que le atañen.
En razón de sus atribuciones sustantivas, corresponde a la Vicefiscalía Jurídica y de Litigación Penal la prosecución judicial de los hechos presuntamente constitutivos de delito, con el propósito de sostener y acreditar la acusación formulada en contra de la persona imputada y lograr la reparación del daño a favor de las personas que hayan adquirido la calidad de víctimas u ofendidos; para lo cual deberá procurar, vigilar, coordinar y, en su caso, realizar todos los actos propios de las etapas de investigación complementaria, intermedia y de juicio del
procedimiento penal, así como todos aquellos inherentes a la ejecución penal. Asimismo, estarán a su cargo todos los actos que correspondan a la aplicación de los criterios de oportunidad y al desistimiento de la acción penal.
(REFORMADO, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022
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Texto tomado de Congreso del Estado de Aguascalientes, con la reforma del 14 de julio de 2025. Documento oficial