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Artículo 31 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Capítulo II

Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Fiscal General, de conformidad con el Reglamento, y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, podrá en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, dispensado la presentación de los concursos correspondientes.

Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:

a) Para Fiscal del Ministerio Público y los señalados en el artículo 27, fracción I, de esta Ley, con excepción del inciso e). (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) b) Para Agentes de Investigación, los señalados en el artículo 28, fracción I, con excepción de los señalados en los incisos a), b), y m) respectivo.

c) Para Perito, los señalados en el artículo 29, fracción I de esta Ley, con excepción de los incisos a) y f).

d) Los Fiscales del Ministerio Público, y los Peritos por designación especial, no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera.

En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial