Título Quinto — Del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial
Capítulo I Disposiciones generales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 23
El Servicio Profesional de Carrera, estará constituida por el ingreso, formación, permanencia, promoción, especialización, evaluación y reconocimiento en el desempeño de sus funciones, derechos, obligaciones, prestaciones, responsabilidades y sanciones de los servidores públicos de la Fiscalía General.
Para los efectos del párrafo anterior, la permanencia se determinará atendiendo al cumplimiento de la obligación que tiene el personal adscrito a la Fiscalía General de capacitarse, certificarse, presentar los exámenes y cursos a que se refiere este Título, para estar en aptitud de continuar prestando sus servicios.
Artículo 24
Para el ingreso de los servidores públicos a la Fiscalía General, además de la aprobación de los exámenes y cursos que exija el puesto, los titulares de las unidades administrativas responsables deberán consultar previamente el Registro Nacional de Personal de las Instituciones Seguridad Pública, así como a las siguientes dependencias: Fiscalía General de la República, Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y Secretaría de la Función Pública; así como solicitar, en su caso, la información respectiva a las instituciones afines, con el objetivo de verificar que el aspirante no cuente con algún impedimento para ocupar el puesto de que se trate.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial