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Leyes Descargar AYA

Título Quinto — Del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial

Capítulo IV De las promociones

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 44 al 47 · 4 artículos

Artículo 44

Para la promoción en el servicio de la Fiscalía General, como Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, dentro del Servicio Profesional de Carrera, los interesados deberán participar en los programas que con ese fin determine y convoque la Fiscalía General.

Artículo 45

El personal administrativo en general, para ingresar y permanecer en la Fiscalía General, deberán presentar y aprobar los exámenes de selección, las evaluaciones psicosociales y acreditar los cursos de capacitación y actualización que prevean las normas reglamentarias y demás disposiciones aplicables para su promoción.

Artículo 46

Quienes formen parte del Servicio Profesional de Carrera, serán ascendidos previa evaluación que se realice al efecto, de conformidad con lo que establece esta Ley, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 47

Todos los servidores públicos de la Fiscalía General, están obligados a seguir los programas de formación que se establezcan para su capacitación, actualización y, en su caso, con miras a su superación laboral y profesional.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial