Título Quinto — Del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial
Capítulo II Del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas
Índice de la leyArtículo 25
El Servicio Profesional de Carrera, comprende lo relativo a Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, y se sujetará a las bases siguientes:
I. Estará conformado por las etapas de ingreso, desarrollo y terminación del servicio, así como la reincorporación al mismo, en los términos de las disposiciones aplicables.
II. Es de carácter obligatorio, permanente y abarcará los programas, cursos, exámenes, y concursos correspondientes a las diversas etapas de la rama ministerial, policial y pericial, los cuales se realizarán por las unidades que determinen las disposiciones aplicables, sin perjuicio de que se establezcan mecanismos de coadyuvancia con instituciones públicas o privadas.
III. Se rige por los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina e imparcialidad y de respeto a los derechos humanos, y tendrá como objetivo la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en el desempeño de sus funciones, así como fomentar la vocación del servicio y el sentido de permanencia.
IV. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización y especialización fomentará que los Fiscales del Ministerio Público y sus auxiliares directos logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los referidos principios, promoverán el efectivo aprendizaje, el pleno desarrollo de los conocimientos y habilidades necesarios para el desempeño del servicio.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
V. Contará con un sistema de rotación de Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, dentro de la Fiscalía General.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
VI. Determinará los perfiles, categorías y funciones de los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos.
Artículo 26
Los resultados de los procesos de evaluación de control de confianza y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales, y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 27
Para ingresar y permanecer como Fiscal del Ministerio Público de carrera, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.
b) Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, y con la correspondiente cédula profesional.
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional.
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales.
e) Sustentar y acreditar el concurso de oposición, en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
f) Aprobar los cursos de formación inicial, así como los exámenes de evaluación médica, toxicológica, psicométrico y demás que ordenen las disposiciones aplicables.
g) No estar sujeto a proceso penal.
h) No estar suspendido, ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables.
i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave.
j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Acreditar los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables.
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluaciones del desempeño, permanentes, periódicas y obligatorias que establezca esta Ley, y demás disposiciones aplicables.
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos, dentro de un período de treinta días naturales.
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables.
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio.
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción.
h) Cumplir con las obligaciones que le imponga, esta Ley y demás disposiciones aplicables.
i) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio.
j) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
Artículo 28
Para ingresar y permanecer como Agentes de Investigación, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad.
b) Acreditar que se han concluido, por lo menos los estudios correspondientes a la educación media, superior o equivalente, según establezca la convocatoria correspondiente.
c) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.
d) Tener acreditado en su caso, el Servicio Militar Nacional.
e) Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables.
f) Aprobar los exámenes físicos, toxicológicos, psicológicos, socioeconómicos, de entorno social y de control de confianza.
g) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
h) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
i) No padecer alcoholismo.
j) No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
k) Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización que se impartan.
l) Sustentar y acreditar el concurso de ingreso.
m) Aprobar y obtener la certificación respectiva de Control de Confianza.
II. Para permanecer:
a) Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso.
b) Mantener actualizado su Certificado Único Policial.
c) No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables.
d) Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:
I. En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato.
II. En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica.
e) Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización.
f) Aprobar los procesos de evaluación de Control de Confianza.
g) Aprobar las evaluaciones del desempeño.
h) Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables.
i) Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
j) No padecer alcoholismo.
k) Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo.
l) Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares.
m) No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
n) No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio.
o) Cumplir con las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción.
p) No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días.
q) Cumplir con los requisitos de ingreso previstos en este artículo durante el servicio.
r) Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Artículo 29
Para ingresar y permanecer como Perito, se requiere:
I. Para ingresar:
a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.
b) Tener título profesional legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lo faculte para ejercer la ciencia, técnica, arte o disciplina de que se trate, o comprobar que ha concluido por lo menos con los estudios de nivel medio superior y acreditar plenamente los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio.
c) Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional.
d) Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales.
e) Sustentar y acreditar el concurso de oposición en los términos que señalen las disposiciones aplicables.
f) Aprobar los cursos de formación inicial, así como los exámenes de evaluación médica, toxicológica, psicométrico y demás que ordenen las disposiciones aplicables.
g) No estar sujeto a proceso penal.
h) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o estatal, en los términos de las normas aplicables.
i) Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave.
j) No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo.
k) Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
II. Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización, profesionalización y de evaluación de competencias para el ejercicio de la función que establezcan las disposiciones aplicables.
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y de evaluaciones del desempeño, permanentes, periódicas y obligatorias que establezca esta Ley, y demás disposiciones aplicables.
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada por tres días consecutivos, o cinco discontinuos en un período de treinta días naturales.
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables.
e) Cumplir los requisitos a que se refiere la fracción I de este artículo durante el servicio.
f) Mantener vigente la certificación a que se refiere el artículo 43 de esta Ley.
g) Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambio de adscripción.
h) Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
Artículo 30
Los Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, serán de designación especial, cuando el Fiscal General los nombre, aunque no forman parte del Servicio Profesional de Carrera, en los términos de lo dispuesto en el artículo siguiente.
(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025)
Artículo 31
Tratándose de personas con amplia experiencia profesional, el Fiscal General, de conformidad con el Reglamento, y lo que establezcan las disposiciones relativas al Servicio Profesional de Carrera, podrá en casos excepcionales, llevar a cabo la designación especial de Fiscales del Ministerio Público, Agentes de Investigación y Peritos, dispensado la presentación de los concursos correspondientes.
Dichas personas deberán estar en pleno ejercicio de sus derechos y satisfacer los requisitos siguientes:
a) Para Fiscal del Ministerio Público y los señalados en el artículo 27, fracción I, de esta Ley, con excepción del inciso e). (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022) (REFORMA PUBLICADA MEDIANTE EL P.O. NUM. 020, DE FECHA 13 DE FEBRERO DEL 2025) b) Para Agentes de Investigación, los señalados en el artículo 28, fracción I, con excepción de los señalados en los incisos a), b), y m) respectivo.
c) Para Perito, los señalados en el artículo 29, fracción I de esta Ley, con excepción de los incisos a) y f).
d) Los Fiscales del Ministerio Público, y los Peritos por designación especial, no serán miembros del Servicio Profesional de Carrera.
En cualquier momento se podrán dar por terminados los efectos del nombramiento de las personas designadas conforme a este artículo
Artículo 32
Previo al ingreso como Fiscal del Ministerio Público, o Perito, incluyendo los casos a que se refiere el artículo anterior, será obligatorio que la Fiscalía General, consulte los antecedentes del candidato de que se trate en los registros correspondientes del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 33
La terminación del Servicio Profesional de Carrera podrá ser por: renuncia; incapacidad permanente para el desempeño de las funciones; y, defunción; así como derivado de las sanciones emitidas por la autoridad competente, en los casos relacionados a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial