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Título Quinto — Del servicio profesional de carrera ministerial, policial y pericial

Capítulo III De los procesos de evaluación y certificación de los servidores públicos

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Chiapas

Artículos 34 al 43 · 10 artículos

Artículo 34

Los servidores públicos de la Fiscalía General deberán someterse y aprobar los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, y demás disposiciones aplicables.

El proceso de evaluación de control de confianza, constará de los exámenes siguientes:

I. Patrimonial y de entorno social.

II. Médico.

III. Psicométrico y psicológico.

IV. Toxicológico.

V. Los demás que establezcan las normas aplicables.

Artículo 35

El proceso de evaluación del desempeño comprenderá el comportamiento, el cumplimiento en el ejercicio de las funciones y los demás aspectos que establezcan las normas aplicables.

Artículo 36

Los procesos de evaluación a que se refieren los dos artículos anteriores tendrán por objeto que los servidores públicos de la Fiscalía General den debido cumplimiento a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos.

Artículo 37

El proceso de evaluación de competencias profesionales tiene por objeto determinar que los servidores públicos cuentan con los conocimientos, las habilidades, destrezas y aptitudes necesarias para desempeñar su función de forma eficiente, de conformidad con los estándares establecidos para ello.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 38

El Fiscal General, los Fiscales de Distrito, Fiscales de Materia, el titular del

Órgano Interno de Control y el Coordinador General de Administración y Finanzas, podrán requerir que cualquier servidor público se presente a las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencia profesional cuando lo estimen pertinente de acuerdo con las necesidades del servicio.

Artículo 39

Los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se valorarán en conjunto, salvo el examen toxicológico que se presentará y calificará por separado.

Artículo 40

Los servidores públicos de la Fiscalía General serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.

Artículo 41

Los resultados de los procesos de evaluación y los expedientes que se formen con los mismos serán confidenciales, salvo en aquellos casos en que deban presentarse en procedimientos administrativos o judiciales y se mantendrán en reserva en los términos de las disposiciones aplicables.

(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. NÚM. 251 DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2022)

Artículo 42

Ante el incumplimiento de uno o más de los exámenes que integran los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales por parte de los servidores públicos de la Fiscalía General, los órganos competentes deberán presentar denuncia fundada y motivada ante el Órgano Interno de Control, señalando los requisitos que presuntamente hayan incumplido, adjuntando los documentos y demás pruebas que considere pertinentes.

Asimismo, el Órgano Interno de Control recibirá y tramitará aquellas quejas, en donde se advierta incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia por parte de los servidores públicos de la Fiscalía de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 43

A quienes aprueben las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales se les expedirá la certificación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Federal.

La certificación a que se refiere el párrafo anterior, deberá expedirse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de certificación, a efecto de su registro. La certificación y el registro respectivo tendrán una vigencia de tres años.

Para efectos de revalidación de la certificación y el registro, seis meses antes de la expiración de su vigencia los servidores públicos de la Fiscalía General, deberán someterse a los procesos de evaluación respectivos. Será responsabilidad del titular del área de adscripción solicitar con oportunidad al órgano encargado del control de confianza, la programación de las evaluaciones correspondientes.

Texto tomado de Congreso del Estado de Chiapas, con la reforma del 13 de febrero de 2025. Documento oficial