Artículo 53 Bis Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Capítulo SEGUNDO
Unidad de Implementación. La Unidad de Implementación es la encargada de coordinar, implementar, ejecutar y llevar a cabo la evolución del Plan de Transición de la Fiscalía General. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 54. Supervisión General de Liquidación de Casos La supervisión General de Liquidación de Casos tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer e implementar dos esquemas de trabajo: uno que aborde los asuntos del sistema tradicional y otro, de los asuntos relativos al sistema acusatorio. Para ambos esquemas se señalará un plazo para concluir los casos, mediante las distintas opciones legales existentes;
II. Instalar una oficina de seguimiento, monitoreo y evaluación de los casos para evitar impunidad, que será considerada en el presupuesto para el Plan de Transición;
III. Integrar un programa de actuación que contemple las necesidades presupuestales, tecnológicas, de infraestructura y equipamiento o de cualquier índole, que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos y metas trazados, con el fin de dar continuidad a las investigaciones y procesos, para el cierre definitivo de los asuntos que así lo ameriten, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
IV. Formar un grupo especializado de las personas Agentes del Ministerio Público del más alto perfil y personal especializado indispensable, con la finalidad de elaborar un inventario de los asuntos con el estatus jurídico y la clasificación por delitos, sus posibilidades de éxito y, en su caso, de alguna salida alterna o aplicación de un criterio de oportunidad. El inventario final será entregado a la persona Titular de la Fiscalía General, los expedientes de averiguación previa y carpetas de investigación a grupos especializados de trabajo que asumirán la responsabilidad de cierre de los asuntos; Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de Derechos Humanos o corrupción no podrán ser liquidados. La persona Titular de la Fiscalía General, determinará la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión en una unidad especializada distinta de la Supervisión General de Liquidación de Casos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial