Título Cuarto — Estructura orgánica
Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Artículo 47. Estructura Orgánica La persona Titular de la Fiscalía General, ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Institución
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México
Índice de la leyArtículo 48
La Fiscalía General tendrá la siguiente estructura orgánica:
I. Oficina de la Fiscalía General;
II. Unidad de Implementación;
III. Unidad interna de combate a la corrupción y la infiltración de la delincuencia organizada;
IV. Consejo de Asuntos Internos;
V. Órgano de Política Criminal;
VI. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
VII. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales;
VIII. Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos;
IX. Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales;
X. Coordinación General de Investigación Territorial;
XI. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas;
XII. Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos;
XIII. Coordinación General de Investigación Estratégica;
XIV. Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto;
XV. Coordinación General de Administración;
XVI. Jefatura General de la Policía de Investigación;
XVII. Supervisión General de Liquidación de Casos;
XVIII. Supervisión General de Justicia Alternativa;
XIX. Órgano de Gestión Administrativa de casos no penales;
XX. Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;
XXI. Consejo de Honor y Justicia;
XXII. Órgano Interno de Control;
XXIII. Unidad de Investigación de delitos de personas servidoras públicas; y XXIV. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento; Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XXV. Unidad de Asuntos Internos, y Fracción adicionada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XXVI. Los demás órganos o unidades administrativas de investigación, de acusación, de protección a víctimas o administrativas que determinen otras disposiciones aplicables y las que la persona titular de la Fiscalía General establezca en el ejercicio de la autonomía constitucional en el Reglamento de esta Ley o mediante Acuerdo. Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 49. Disposiciones Comunes de los Órganos de Procuración de Justicia Los Órganos que ejercen la función de Procuración de Justicia tendrán las siguientes facultades:
I. Ejecutar los lineamientos del Plan de Política Criminal y las acciones concretas del Programa de Persecución Penal, dictados por la persona titular de la Fiscal General;
II. Dirigir la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia de la persona imputada, sujetos procesales, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras entidades públicas o privadas;
III. Requerir y coordinar la cooperación y coadyuvancia necesaria de instituciones públicas y privadas, en la conducción legal de la investigación y la persecución de los delitos;
IV. Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones V. Aplicar los estándares nacionales e internacionales de Derechos Humanos, con enfoque diferencial y especializado, y la igualdad sustantiva en las investigaciones y procesos penales;
VI. Aplicar los protocolos de investigación que les competan;
VII. Ejercer todas aquellas funciones que establezcan las leyes procesales o especiales, así como las que disponga la persona Titular de la Fiscalía General a través de la normativa interna, en el ámbito de su competencia;
VIII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.
Artículo 50
Distribución y Asignación Reglamentaria de Atribuciones y Facultades El Reglamento de esta Ley establecerá el capital humano, recursos materiales, financieros y tecnológicos de la Fiscalía General y sus unidades administrativas, así como las atribuciones o funciones de las personas servidoras públicas, garantizando la adecuada operación, eficacia, eficiencia en su desempeño, a fin de cumplir en todo momento con la legislación en la materia que tiene competencia, y las tareas encomendadas. Los acuerdos, circulares, lineamientos, instructivos, guías, protocolos, manuales, bases y demás normas jurídico administrativas emitidas en el ámbito de sus atribuciones por parte de las Coordinaciones Generales y demás unidades administrativas, que sean necesarios para regular la actuación a su cargo, en ningún caso podrán contradecir las normas emitidas por la persona Titular de la Fiscalía General. Las Fiscalías Especializadas se sujetarán a lo que expresamente establecen las Leyes de la materia de su competencia, al Código Nacional, en materia de investigación y persecución de los delitos que deban realizar conforme a las mismas, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 51
Organización Interna de cada Unidad Administrativa de la Fiscalía General Cada Unidad Administrativa de la Fiscalía contará con una persona titular que ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal que la conforme, y será responsable del cabal cumplimiento de las atribuciones que le confiera esta Ley, su Reglamento, protocolo y demás disposiciones aplicables. La persona titular de cada unidad o área, con la aprobación del o la Fiscal General, se auxiliará para el desempeño de sus atribuciones, facultades y funciones por el personal de confianza, técnico y administrativo que se determine conforme a la presente Ley y su Reglamento. Las atribuciones y funciones de dicho personal auxiliar se establecerán en el Reglamento y demás disposiciones.
Artículo 52
Oficina de la Fiscalía General La persona Titular de la Fiscalía General para el despacho de los asuntos que competen contará con las unidades administrativas, que se establezcan en el Reglamento.
Artículo 53
Órgano de Política Criminal. El Órgano de Política Criminal será el área responsable de formular ante la persona Titular de la Fiscalía General, el Plan de Política Criminal, el diseño institucional, la planeación de las capacidades institucionales y la vinculación con otras organizaciones. Son facultades del Órgano de Política Criminal:
I. Coordinar la operación de la Unidad de Estadística y Transparencia;
II. Definir, en colaboración con las Coordinaciones Generales, la Política Criminal y elaborar el Programa de Persecución Penal que seguirá la institución, de acuerdo con los estudios y análisis de su competencia;
III. Proponer y dar seguimiento a las políticas de vinculación y coordinación interinstitucional, en el ámbito de su competencia;
IV. Apoyar las labores necesarias para el seguimiento y evaluación de las estrategias político criminales, así como, elaborar los reportes respectivos, de acuerdo con el Programa de Persecución Penal definidos por la Fiscalía General;
V. Definir indicadores y metas institucionales, de acuerdo con la Política Criminal y el Programa de Persecución Penal y dar seguimiento puntual a los mismos;
VI. Elaborar la estadística criminal y difundir la misma, considerando los datos desagregados por sexo cuando sea procedente;
VII. Coordinar a las unidades y órganos de la Fiscalía General, en el suministro de información y asegurar su consolidación, consistencia, oportunidad y confiabilidad;
VIII. Organizar, dirigir e implementar mecanismos de sistematización y análisis de la información del Sistema de Gestión de Información;
IX. Desarrollar la política del Sistema de Gestión Documental y Administración de archivos de la entidad, las directrices y los procesos de generación;
X. Garantizar el acceso a la información pública generada en el marco de sus atribuciones y conforme a lo establecido en la normativa de la materia y demás normativa aplicable;
XI. Administrar el desarrollo de la arquitectura institucional que comprende los procesos, sistemas, la identificación de competencias profesionales, las propuestas de normativa que faciliten la coordinación interna;
XII. Proponer un gobierno por procesos, en donde participen todas las áreas que incidan en éstos. El gobierno en los procesos debe procurar la mejora continua de los mismos a partir de la evaluación de su funcionamiento, costos y resultados;
XIII. Fijar los lineamientos generales para el desarrollo de las capacidades institucionales, que deberán ser reflejadas en los programas de capacitación del Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores;
XIV. Las demás que se señalen en el Reglamento de la Ley.
Artículo 53 Bis
Unidad de Implementación. La Unidad de Implementación es la encargada de coordinar, implementar, ejecutar y llevar a cabo la evolución del Plan de Transición de la Fiscalía General. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 54. Supervisión General de Liquidación de Casos La supervisión General de Liquidación de Casos tendrá las siguientes facultades:
I. Proponer e implementar dos esquemas de trabajo: uno que aborde los asuntos del sistema tradicional y otro, de los asuntos relativos al sistema acusatorio. Para ambos esquemas se señalará un plazo para concluir los casos, mediante las distintas opciones legales existentes;
II. Instalar una oficina de seguimiento, monitoreo y evaluación de los casos para evitar impunidad, que será considerada en el presupuesto para el Plan de Transición;
III. Integrar un programa de actuación que contemple las necesidades presupuestales, tecnológicas, de infraestructura y equipamiento o de cualquier índole, que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos y metas trazados, con el fin de dar continuidad a las investigaciones y procesos, para el cierre definitivo de los asuntos que así lo ameriten, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables;
IV. Formar un grupo especializado de las personas Agentes del Ministerio Público del más alto perfil y personal especializado indispensable, con la finalidad de elaborar un inventario de los asuntos con el estatus jurídico y la clasificación por delitos, sus posibilidades de éxito y, en su caso, de alguna salida alterna o aplicación de un criterio de oportunidad. El inventario final será entregado a la persona Titular de la Fiscalía General, los expedientes de averiguación previa y carpetas de investigación a grupos especializados de trabajo que asumirán la responsabilidad de cierre de los asuntos; Los casos pendientes de resolución relacionados con violaciones graves de Derechos Humanos o corrupción no podrán ser liquidados. La persona Titular de la Fiscalía General, determinará la forma de atención y trámite a estos casos hasta su conclusión en una unidad especializada distinta de la Supervisión General de Liquidación de Casos.
Artículo 55
Nombramiento y disposiciones comunes de las Fiscalías Especializadas. El nombramiento de las Personas Titulares de las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción, y de Delitos Complejos, se realizará conforme a los procedimientos correspondientes establecidos en la Constitución de la Ciudad de México y en esta ley, respectivamente. Su designación, será por mayoría calificada del Congreso de la Ciudad de México. Las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales y de Combate a la Corrupción, estarán adscritas a la Fiscalía General y trabajarán en coordinación para la investigación de los delitos de las que son competentes. Su estructura orgánica se establecerá en el Reglamento de la Ley. Con independencia de las facultades que en materia de investigación y procuración de justicia se dispongan en la presente Ley, deberán coordinarse con las autoridades en materia anticorrupción y electoral, respectivamente, según las leyes de la materia. Las Fiscalías Especializadas en Atención de Delitos Electorales, y de Combate a la Corrupción, gozarán de autonomía técnica y de gestión, en el ámbito de su competencia. Tendrán también, las atribuciones comunes siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con las instancias públicas o privadas que se requieran para el ejercicio de sus funciones;
II. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten pertinentes para el ejercicio de sus funciones;
III. Emitir dentro del ámbito de su competencia, la normativa necesaria para el desempeño de sus funciones;
IV. Participar en la integración del Plan de Política Criminal; y V. Las demás que establezcan la Constitución Local y las leyes para el cumplimiento de sus funciones, y VI. Rendir informes necesarios a la persona titular de la Fiscalía General de Justicia sobre las investigaciones de delitos en sus correspondientes áreas.
Artículo 56
Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. La persona Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será nombrada por un periodo de cuatro años y podrá ser ratificada hasta por un periodo igual, debiéndose seguir el procedimiento que establece la Constitución Local. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público, por hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
II. Investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia de corrupción.
III. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción;
V. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones;
VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda;
VII. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la Ciudad de México;
VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su competencia;
IX. Abstenerse de conocer de carpetas de investigación en las que se encuentren relacionados el personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad aplicable;
X. Poner a disposición de la ciudadanía mecanismos para llevar a cabo la denuncia pública y elaborar campañas preventivas sobre las acciones que tipifican delitos en materia de corrupción;
XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales en caso de existir alguna correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción;
XII. Dar vista al Órgano Interno de Control, cuando con motivo de su investigación se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia;
XIII. Participar en el Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México en los términos que dispongan las leyes aplicables, y XIV. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 57
Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales. La persona titular de la Fiscalía Especializada en Atención a Delitos Electorales, será nombrada por un periodo de cuatro años y podrá ser ratificada hasta por un periodo igual, debiéndose seguir el procedimiento que establece la Constitución Local. La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales tendrá bajo su cargo la investigación, prevención y persecución de los delitos establecidos en el Título Vigésimo Sexto del Código Penal, así como los previstos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en lo que corresponda a su competencia. La Fiscalía Especializada en Atención de Delitos Electorales, tendrá las facultades siguientes:
I. Recibir denuncias y querellas que se presenten en las Agencias del Ministerio Público por hechos que la ley considera como delitos en materia de delitos electorales;
II. Investigar de manera oficiosa cualquier conducta presumiblemente ilícita en materia electoral;
III. Investigar los hechos que la ley considera como delitos en materia electoral con la Policía de Investigación que estará bajo su conducción y mando, los Servicios Periciales y las demás instancias competentes, en los términos de las disposiciones legales aplicables;
IV. Disponer de los medios e instrumentos tecnológicos necesarios para la debida y pronta investigación de los hechos que la ley considera como delitos en materia electoral;
V. En ejercicio de su especialización, participar en estrategias de coordinación con las instancias federales y estatales, homólogas o que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones;
VI. Asegurar los bienes muebles e inmuebles, instrumentos, huellas, objetos, vestigios o productos relacionados con los hechos delictivos, en los casos que corresponda;
VII. Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de hechos que la ley considera como delitos en materia electoral que no sean competencia del Ministerio Público del fuero común de la Ciudad de México;
VIII. Ejercer la acción penal ante la autoridad judicial correspondiente de los asuntos de su competencia;
IX. Abstenerse de conocer de carpetas de investigación en las que se encuentren relacionados el personal adscrito a dicha Fiscalía Especializada, en los términos que determine la normatividad aplicable;
X. Poner a disposición de la ciudadanía mecanismos para llevar a cabo la denuncia pública y elaborar campañas preventivas sobre las acciones que tipifican delitos electorales;
XI. Dar vista inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en caso de existir alguna correlación entre los delitos electorales y posibles actos de corrupción;
XII. Dar vista inmediatamente a las áreas de investigación correspondientes de la Fiscalía cuando exista un tema de su competencia;
XIII. Realizar operativos de observación y supervisión en procesos electorales en cada una de las Alcaldías, cuando se lleven a cabo elecciones o consultas populares;
XIV. Dar vista al Instituto Electoral de la Ciudad de México, cuando con motivo de su investigación se pudiera actualizar alguna responsabilidad en materia de su competencia;
XV. Establecer esquemas de colaboración con el Instituto Electoral de la Ciudad de México para la creación de programas, estrategias y demás medidas aplicables, en materia de prevención de delitos en materia electoral, y XVI. Las demás que en su caso le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 58
Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos La Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Complejos contará con las siguientes facultades:
I. Investigar los delitos que debido a la naturaleza, gravedad y complejidad de los hechos, de los derechos tutelados vulnerados o personas involucradas se requiera de un tratamiento especializado;
II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía;
III. Atender y proteger, considerando la naturaleza específica de la Fiscalía, y en los términos de esta Ley, a las víctimas, testigos y demás terceros involucrados, en el proceso penal;
IV. Participar en las instancias de coordinación que le instruya la persona Titular de la Fiscalía General, en los términos de esta Ley;
V. Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que esta Ley y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público;
VI. Elaborar el análisis de incidencia delictiva de los delitos de su competencia; y VII. Las demás que le otorguen la persona Titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y diversas disposiciones aplicables.
Artículo 59
Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales La Coordinación General de Investigación Forense y Servicios Periciales tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I. Preservar y levantar los indicios o evidencias en los lugares de investigación, probablemente relacionados con un hecho delictivo, elaborando las respectivas cadenas de custodia;
II. Formar los equipos inter y multidisciplinarios e interinstitucionales en las distintas especialidades forenses con la colaboración de la Policía de Investigación, cuando se requiera;
III. Procesar y analizar en los laboratorios de ciencias forenses los indicios o evidencias de interés criminalístico, con la finalidad de aportar datos o elementos para auxiliar a la autoridad con los resultados obtenidos durante el proceso de investigación;
IV. Realizar los peritajes con autonomía técnica e independencia de criterio, que le sean solicitados por la autoridad competente;
V. Llevar a cabo los estudios criminalísticos, criminógenos y criminológicos necesarios en colaboración con la Policía de Investigación, Técnica y Científica a efecto de identificar patrones de comportamiento delictivo que sean determinantes en el aumento de la criminalidad;
VI. Resguardar los indicios y evidencias que pudieran constituirse en elementos materiales probatorios para garantizar su conservación, preservación y almacenamiento;
VII. Las demás facultades y atribuciones que determinen las leyes aplicables.
Artículo 60
Coordinación General de Investigación Territorial. La Coordinación General de Investigación Territorial establecerá un sistema central de recepción y canalización de los asuntos que sean competencia de la Fiscalía General. Tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinar la gestión, movilidad e integración de las Unidades de investigación y litigio, garantizando la independencia y condiciones de dichas unidades, designando a los fiscales encargados de los casos, salvo que aquellos sean nombrados por la persona Titular de la Fiscalía General quienes realizarán investigaciones de hechos probablemente delictivos;
II. Dirigir y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;
III. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos, criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
IV. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por alcaldía, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos;
V. Servir de apoyo para el análisis técnico científico de los actos de investigación y datos de prueba, a solicitud de los fiscales para el desarrollo de sus investigaciones;
VI. Apoyar la verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados a solicitud de las autoridades competentes;
VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad física o psicoemocional y a su vida;
VIII. Coordinar los esquemas de colaboración con entidades gubernamentales y otras autoridades en la materia de sus competencias para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
IX. Dirigir las Unidades de Atención Temprana;
X. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables. Artículos 61. Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas. La Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, en el ámbito de su competencia tendrá las atribuciones siguientes:
I. Realizar investigaciones de los delitos de violencia de género contra las mujeres y niñas, violencia familiar, delitos sexuales, delitos contra niñas, niños y adolescentes, delitos cometidos contra la población de la diversidad sexual, trata de personas, delitos contra personas adultas mayores, personas integrantes de comunidades indígenas y feminicidio, así como ejercer las funciones en materia de justicia penal para adolescentes y de cualquier otro grupo de atención prioritaria; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 II. Coordinar las funciones de la unidad de análisis y contexto de los delitos materia de su competencia y prestar la atención multidisciplinaria de urgencia con personal especializado y certificado a través de sus Centros;
III. Proponer criterios de actuación y normatividad para el personal policial, ministerial y pericial para la adecuada intervención en la atención e investigación de delitos de violencia de género, dentro del ámbito de su competencia así como para la reparación integral del daño;
IV. Colaborar en la integración y establecimiento de las unidades de atención temprana, a través del funcionamiento de las Unidades de Protección y Asistencia a víctimas;
V. Brindar los servicios reconocidos en los instrumentos internacionales, nacionales y locales sobre los derechos de las víctimas de delitos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, y debida diligencia;
VI. Proporcionar asistencia, atención psicológica, médica, de trabajo social y las demás especializadas de urgencia, pudiendo gestionar la atención médica de urgencia, cuando no esté en condiciones de proporcionarla directamente, según el tipo de delito de violencia de género;
VII. Garantizar la incorporación de la perspectiva de género e igualdad sustantiva, en la adopción de las medidas de protección a favor de las víctimas y testigos de estos delitos según el marco internacional, nacional y local de los Derechos Humanos de las mujeres y niñas y demás normatividad aplicable;
VIII. Proponer lineamientos de detección, prevención, canalización, atención, de política criminal de género, y programas de investigación e intervenciones especializadas para la investigación y atención de los delitos de violencia de género;
IX. Proveer según la competencia de los delitos de violencia de género, la debida protección y asistencia en lugares propios destinados a la seguridad, alojamiento y empoderamiento a las víctimas de estos delitos;
X. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa; se orientará a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;
XI. Solicitar la intervención de expertos independientes locales, nacionales e internacionales, a fin de que colaboren con las autoridades competentes en investigación de los hechos y la realización de peritajes, en los casos que impliquen graves violaciones a los Derechos Humanos y violencia de género con la realización de peritajes, dictámenes o impresiones diagnosticas especializadas, para estos últimos;
XII. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas de la Ciudad de México, así como los órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de acciones e investigaciones de los delitos que sean de su competencia; Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XIII. Establecer y Promover mecanismos de coordinación, colaboración, y concertación con instituciones públicas y privadas, locales, nacionales e internacionales, para la efectiva protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral a las víctimas de los delitos previstos en normatividad nacional e internacional de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, en especial de derechos humanos de mujeres y niñas;
XIV. Coordinar acciones en materia de asesoría jurídica penal y asistencia victimal con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas local, conforme a la Ley de Víctimas para la Ciudad de México y las disposiciones transitorias de la presente Ley;
XV. Las demás que señalen otras disposiciones legales aplicables en la materia.
Artículo 62
Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos La Coordinación General Jurídica y de Derechos Humanos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Representar a la Fiscalía General en los procedimientos administrativos o jurisdiccionales de los que forme parte;
II. Formular los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Fiscal General y las personas Coordinadoras Generales y representarlos en los juicios de garantías respectivos, incluso ofrecer pruebas y recursos correspondientes;
III. Representar al Fiscal General, en las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales a que se refiere el artículo 105, fracciones I y II de la Constitución Federal y su Ley reglamentaria;
IV. Brindar asesoría jurídica a las áreas de la Fiscalía General, emitiendo para tal efecto las observaciones y comentarios a los proyectos y documentos que le sean sometidos a su consideración;
V. Revisar y someter a consideración la persona Titular Fiscal General los anteproyectos de leyes, reformas, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás normativa, que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias;
VI. Elaborar, compilar y difundir los acuerdos, Protocolos, circulares y normativa expedida por la persona Titular de la Fiscalía General;
VII. Revisar el contenido jurídico de convenios, contratos y demás actos que formulen las áreas en el ámbito de sus competencias, en los que intervenga la Fiscalía General, observando el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
VIII. Coadyuvar con la Unidad de Estadística y Transparencia de la Fiscalía General y gestionar el cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa general y local aplicable;
IX. Dar seguimiento a la atención de las quejas, recomendaciones, propuestas de conciliación, medidas cautelares y requerimientos formulados por las Comisiones Nacional y Estatal de Derechos Humanos, así como Organismos Internacionales de la materia;
X. Promover, gestionar y vigilar el trámite y procedimiento de extradición y asistencia jurídica internacional, de conformidad a lo establecido por la Ley de la materia y Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como en los convenios de colaboración celebrados entre los Estados;
XI. Gestionar las solicitudes de colaboración entre Fiscalías u órganos de procuración de justicia, que sean solicitadas por los Agentes del Ministerio Público de esta dependencia y las que sean requeridas por otras entidades federativas; y XII. Coordinar y supervisar al Órgano de Gestión Administrativa de Casos No Penales y a la Supervisión General de Justicia Alternativa, y Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas, así como las que le encomiende y delegue la persona Titular de la Fiscalía General.
Artículo 63
Coordinación General de Investigación Estratégica. La Coordinación General de Investigación Estratégica tendrá a su cargo la investigación y persecución de los siguientes delitos: homicidio, robo de vehículos, fraude, abuso de confianza, fraude procesal, encubrimiento por receptación, financieros y los demás que señalen las disposiciones normativas aplicables. La persona Titular de la Fiscalía General podrá establecer en el Reglamento de esta ley o mediante acuerdo, la creación de Fiscalías para investigar y perseguir dichos delitos, para lo cual nombrará y removerá libremente a sus titulares, quienes ejercerán las atribuciones del Ministerio Público señaladas en la presente Ley y demás normativa. Las citadas fiscalías estarán jerárquicamente subordinadas a la Coordinación General de Investigación Estratégica, la cual coordinará, vigilará, supervisará y orientará las actuaciones de dichas fiscalías. Tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;
II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias;
III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio;
IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones criminales, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos y suministrar dicha información al Órgano de Política Criminal;
VI. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso;
VII. Evaluar riesgos y proteger a las personas ofendidas, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida;
VIII. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
IX. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 63 Bis
Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto impacto. La Coordinación General de Investigación de Delitos de Alto Impacto tiene a su cargo la investigación de los siguientes delitos: secuestro, extorsión, narcomenudeo, desaparición forzada de personas y desaparición cometidas por particulares, así como cualquier otro que, por su relevancia social, peligrosidad o reiteración, deba ser retraído a su competencia, previa autorización de la persona Titular de la Fiscalía General, y tiene las siguientes facultades: Párrafo modificado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Tendrá las siguientes facultades:
I. Dirigir la investigación y ejercer la acción penal en los casos que determine la ley de la materia;
II. Coordinar los esquemas de colaboración con otras autoridades en la materia de sus competencias;
III. Garantizar la independencia y condiciones de trabajo de las unidades de investigación y litigio;
IV. Analizar de forma estratégica los datos agregados del fenómeno criminal, la realización de estudios criminalísticos, criminógenos criminológicos y geodelictivos, así como la información de contexto que se considere relevante para coadyuvar en la investigación;
V. Efectuar reportes estratégicos sobre criminalidad por tipos de delitos, identificación de patrones, estructuras y organizaciones, así como cualquier otro que se considere necesario para la investigación de los casos;
VI. Suministrar información al Órgano de Política Criminal, relativa a los patrones, estructuras y organizaciones criminales para el diseño de las políticas institucionales y toma de decisiones;
VII. Comunicar la información de utilidad relativa a la seguridad ciudadana que obtenga en el ejercicio de sus funciones para que la remita a la autoridad competente en su caso;
VIII. Evaluar riesgos y proteger a las o los ofendidos, víctimas, testigos y demás sujetos procesales en los casos que existan amenazas a su integridad o vida;
IX. Coordinar y colaborar con otras entidades gubernamentales para la implementación de los esquemas de seguridad de víctimas, testigos y demás sujetos procesales;
X. Sistematizar la información obtenida a través de las distintas investigaciones realizadas;
XI. Solicitar información a las compañías proveedoras de telefonía móvil y fija, con los requisitos que señale la ley;
XII. Establecer coordinación inmediata con la Comisión Nacional de Búsqueda de personas, con la Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México u homólogas de las Entidades Federativas, así como con órganos públicos necesarios para el desempeño y ejecución de las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas y demás que sean de su competencia, y Fracción modificada y publicada en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 XIII. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 64
Coordinación General de Administración La Coordinación General de Administración será la entidad encargada de administrar y gestionar los recursos humanos, materiales y financieros de la Fiscalía General. Son facultades de la Coordinación General de Administración:
I. Consolidar la información administrativa y financiera para elaborar estudios e informes;
II. Elaborar y orientar el programa de inversiones en infraestructura física;
III. Tener a su cargo la administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro asignado a la Fiscalía General de conformidad con las políticas aprobadas por el Fiscal General en esta materia y con los criterios acordados con el Órgano de Política Criminal, así como los bienes asegurados, en los términos de la normatividad aplicable;
IV. Representar a la Fiscalía General en materia de administración de los recursos humanos, materiales, tecnológicos, financieros, patrimoniales, presupuestales y cualquier otro de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular Fiscal General;
V. Ejercer los actos de administración, de mandatario judicial y de dominio que requiera la Fiscalía General para su debido funcionamiento de conformidad con las políticas aprobadas por la persona titular de la Fiscalía General y de conformidad con lo que prevea el reglamento;
VI. Proponer, para su aprobación, los criterios generales en materia administrativa para proporcionar los servicios administrativos generales que requieran las áreas de la Fiscalía General;
VII. Establecer y controlar las políticas y procedimientos de adquisición, aprovechamiento y administración de bienes y servicios;
VIII. Aprobar el uso de los recursos financieros de la Fiscalía General en materia de contrataciones, ejercicio del gasto, adquisiciones, arrendamientos y contratación de bienes, servicios y obras públicas, así como de asociaciones público-privadas de conformidad con la normativa aplicable;
IX. Administrar y ejercer los fondos federales y locales destinados a la procuración de justicia de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, transparentando su aplicación;
X. Establecer El Comité de Adquisiciones de conformidad con el Reglamento que emita la persona titular de la Fiscalía General;
XI. Suscribir convenios o cualquier otro acto o instrumento jurídico en el ámbito administrativo que tenga relación con los fines que a la Fiscalía General le encomienda la Constitución Local, la presente ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XII. Colaborar con el titular de Instituto de Formación Profesional y Estudios Superiores para asegurar la suficiencia presupuestal para el cumplimiento y desarrollo de los rubros que contempla el Servicio Profesional de Carrera;
XIII. Vigilar el cumplimiento, de las disposiciones en materia de planeación, presupuesto, ingresos y patrimonio;
XIV. Emitir las normas para que los recursos patrimoniales y financieros sean aprovechados y aplicados, respectivamente, con criterios de eficacia, legalidad, eficiencia y simplificación administrativa; así como, realizar o encomendar las investigaciones, estudios y análisis necesarios sobre estas materias, todo lo anterior, en acuerdo con la persona Fiscal General;
XV. Realizar auditorías, revisiones y evaluaciones a las áreas de la Fiscalía General, con el objeto de examinar, fiscalizar y promover la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y encargo;
XVI. Llevar y normar el registro de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
XVII. Elaborar y someter a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía General el proyecto de presupuesto anual de egresos del organismo;
XVIII. Diseñar, la política del sistema de gestión documental así como los sistemas y mecanismos de sistematización y análisis de la información a fin de apoyar el desarrollo de las funciones sustantivas de la Fiscalía General;
XIX. Realizar toda clase de actos jurídicos y administrativos con relación a los bienes asegurados;
XX. Las demás atribuciones que le sean aplicables por la naturaleza de sus funciones.
Artículo 65
Jefatura General de la Policía de Investigación La Jefatura General de la Policía de Investigación, tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
I. Desplegar metodologías científicas y técnicas para desarrollar una investigación exhaustiva, completa e imparcial de los delitos cometidos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
II. Realizar los actos de investigación que les instruyan las personas fiscales y cumplimentar las actuaciones procesales que ordene la autoridad jurisdiccional;
III. Verificar la información que reciba sobre hechos probablemente delictivos y, en su caso, hacerla del conocimiento inmediato de la persona Ministerio Público;
IV. Recibir las denuncias sobre hechos con apariencia de delito, de acuerdo a las obligaciones que establece el Código Nacional;
V. Proporcionar protección y atención a personas víctimas, ofendidas o testigos del delito, en los términos que determine el Reglamento de esta Ley;
VI. Efectuar las detenciones, realizando el registro inmediato conforme lo señale la normativa aplicable;
VII. Integrar grupos de tarea y grupos especializados, para operaciones que requieran especialidades científicas o técnicas, conforme a lo dispuesto en esta Ley, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley;
VIII. Preservar y procesar el lugar de los hechos o del hallazgo, conservando la integridad de objetos, instrumentos o productos y cualquier evidencia física relacionada con los hechos investigados, conforme a las normas y protocolos aplicables;
IX. Recolectar y resguardar los objetos, instrumentos y productos vinculados a la investigación criminal, realizando la cadena de custodia y utilizando protocolos de actuación mínima;
X. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales los informes, documentos y material audio o videográfico que sea indispensable para la investigación de los delitos cometidos;
XI. Elaborar los registros de los actos de investigación que se realicen para incorporarlos a la carpeta de investigación y remitirlos a la persona Ministerio Público;
XII. Efectuar análisis técnico, táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de líneas de investigación que conduzca al esclarecimiento de los hechos delictivos;
XIII. Llevar a cabo operaciones encubiertas en la investigación de delitos, previo control judicial y en los términos y con los requisitos que determine la normativa;
XIV. Desarrollar, mantener y supervisar fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos;
XV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión, cateo, intervenciones de comunicaciones que sean autorizadas por la persona juez de control, aportando de inmediato los datos de prueba que se obtengan al Ministerio Público;
XVI. Realizar las entrevistas a las personas que puedan proporcionar datos o elementos de prueba;
XVII. Desarrollar todos los actos de investigación sin afectar el derecho de las personas a la protección de sus datos;
XVIII. Cuando las necesidades de la investigación criminal lo requieran, pedir de inmediato a la persona Ministerio Público, que solicite autorización judicial, para que los concesionarios, permisionarios; operadoras telefónicas y comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones o de sistemas de comunicación vía satélite, la información en tiempo real vinculada a los hechos delictivos que se investigan, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil;
XIX. Realizar acciones de vigilancia, identificación, monitoreo y rastreo en la red pública de internet con el fin de investigar actos delictivos;
XX. Operar sistemas, bases de datos y plataformas tecnológicas para el adecuado control y desarrollo de las investigaciones realizadas;
XXI. Registrar en el Informe Policial Homologado los datos de las actividades e investigaciones que realice, conforme a la normativa;
XXII. Proponer convenios de coordinación con otras instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, así como con organizaciones no gubernamentales para el apoyo y colaboración en la investigación de los delitos;
XXIII. Las demás que le asigne de manera directa la persona Fiscal General. CAPÍTULO SEGUNDO ÓRGANOS AUXILIARES Artículo 66. Se Deroga. Artículo derogado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 Artículo 66 Bis. Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento. Artículo adicionado y publicado en la GOCDMX el 25 de mayo de 2023 La Coordinación General de Acusación, Procedimiento y Enjuiciamiento tiene las facultades siguientes:
I. Establecer un control de los registros de las audiencias celebradas por el Ministerio Público antes las autoridades jurisdiccionales;
II. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas a su cargo, para intervenir en los procesos que se lleven ante los Jueces de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Jueces de Ejecución Penal y Tribunal de Alzada, presentando oportunamente las acusaciones correspondientes, aportando las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de las personas imputadas y acreditar la reparación del daño, conforme a la normatividad aplicable; requerir la imposición de penas o medidas de seguridad que correspondan al ejercer la acción penal;
III. Supervisar que las personas Titulares de Fiscalías a su cargo, instruyan al personal ministerial que corresponda, para que éste acuda a las diligencias o audiencias que se practiquen ante las autoridades jurisdiccionales y desahoguen las vistas correspondientes;
IV. Proponer criterios de actuación para el personal ministerial de las Fiscalías y Unidades Operativas a su cargo, para actos que tengan por resultado el sobreseimiento del proceso o la libertad absoluta de la persona imputada;
V. Autorizar, previa propuesta y aprobación de las personas Titulares de las Fiscalías de su adscripción, la reducción de pena en los procedimientos abreviados;
VI. Supervisar que las personas Titulares de Fiscalías a su cargo, instruyan a su personal ministerial para que los procesos se sigan con regularidad y, en su caso se interpongan los recursos o acciones legales procedentes;
VII. Coordinar la elaboración y presentación, ante los órganos jurisdiccionales competentes, de agravios, contestaciones, apelaciones adhesivas y la intervención que corresponda como tercero interesado en los juicios de amparo y demás asuntos de su competencia;
VIII. Supervisar que la Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles, presten los servicios correspondientes a la representación social en juicios del orden civil;
IX. Solicitar ante los órganos jurisdiccionales competentes y a través de la Fiscalía Especializada en la materia, la acción de extinción de dominio y en su caso aprobar la propuesta del Ministerio Público sobre la improcedencia o desistimiento de la acción;
X. Coordinar a través del área de gestión y análisis procesal, el registro correspondiente de las carpetas de investigación recibidas; coordinar, en tanto subsista el Sistema Mixto, la recepción de las averiguaciones previas, en las que se proponga el ejercicio de la acción penal, y se turnen a la Dirección de consignaciones del Poder Judicial de la Ciudad de México; así como la recepción de Carpetas de Investigación remitidas por el personal ministerial investigador, previo acuerdo de cierre de investigación complementaria, para su remisión a la Fiscalía de Acusación y Enjuiciamiento correspondiente;
XI. Supervisar que el área de Gestión y Análisis Procesal, reciba y notifique al Poder Judicial de la Ciudad de México, las audiencias solicitadas por el personal ministerial;
XII. Coordinar a las Fiscalías y Unidades Operativas del Sistema Mixto a su cargo, para que intervengan conforme a derecho en los procesos ante las autoridades jurisdiccionales, aportando las pruebas tendientes a comprobar la responsabilidad penal de los indiciados y exigir la reparación integral del daño, conforme a la normatividad aplicable;
XIII. Supervisar la gestión de requerimientos que realice la autoridad judicial por demoras, excesos o faltas del personal ministerial a las audiencias;
XIV. Coordinar el enlace entre la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares (USMECA) del Poder Judicial de la Ciudad de México y las Unidades Administrativas de la Fiscalía General;
XV. Supervisar que en las carpetas de investigación en las que haya concluido el plazo de investigación complementaria, se solicite la terminación anticipada del proceso;
XVI. Supervisar la remisión de Carpetas Judiciales en las que el órgano jurisdiccional determine la declinación competencia, para la continuación de la secuela procesal en la Unidad de Gestión Judicial que corresponda;
XVII. Proponer criterios orientadores relacionados con las resoluciones que se recurran ante el Poder Judicial de la Ciudad de México;
XVIII. Supervisar el registro de altas, control y seguimiento de las Órdenes Judiciales hasta su cumplimiento o cancelación;
XIX. Desarrollar con la Jefatura General de la Policía de Investigación, programas para la ejecución de órdenes judiciales, de conformidad con los términos de prescripción, cancelación o suspensión que las vuelvan inejecutables, y XX. Las demás que la persona Titular de la Fiscalía General y la normatividad aplicable determinen.
Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial