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Título Cuarto — Estructura orgánica

Capítulo Segundo

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México

Artículos 67 al 68 · 2 artículos

Artículo 67

La Supervisión General de Justicia Alternativa Dicha Supervisión tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinar la aplicación de los métodos alternativos de solución de controversias en materia penal, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias con que cuenta La Fiscalía General;

II. Recibir y analizar las derivaciones realizadas por la persona Ministerio Público o el Juez de Control en términos de la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, e informar a la autoridad que hubiere realizado la derivación, sobre los acuerdos alcanzados para su aprobación;

III. Determinar la procedencia de resolver una controversia mediante la aplicación de un mecanismo alternativo y, en consecuencia, de una solución alterna, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, salvo las que se refieren a violencia familiar y delitos sexuales;

IV. Informar durante el seguimiento de los acuerdos reparatorios alcanzados por los intervinientes a la persona Ministerio Público, Juez de Control y los intervinientes sobre el cumplimiento o incumplimiento de estos, con el monitoreó respectivo;

V. Emitir las directrices para promover la solución alternativa de los conflictos en el ámbito de Procuración de Justicia, entre las personas denunciantes, querellantes, víctimas, ofendidas, imputadas y en programas de capacitación estandarizados para el capital humano;

VI. Registrar y actualizar el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes del Registro Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;

VII. Establecer estudios estadísticos entorno al funcionamiento del servicio proporcionado, el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los acuerdos y los casos de reiteración de las controversias entre los intervinientes, desagregadas por sexo;

VIII. Elaborar en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Fiscalía General, los proyectos de lineamientos generales de operación y funcionamiento, así como la estrategia de difusión para promover la utilización de los mecanismos alternativos;

IX. Promover la certificación del capital humano que tenga adscrito;

X. Las demás que señale la normativa aplicable.

Artículo 68

Órgano de Gestión Administrativa de Casos No Penales El Órgano de Gestión Administrativa de casos no penales tendrá las siguientes facultades:

I. Realizar criterios estratégicos de vinculación con los entes públicos locales y federales, para agilizar los trámites de conflictos no penales denunciados en las oficinas del Ministerio Público;

II. Coordinar las Unidades de Gestión Administrativa de casos no penales;

III. Atender aquellos casos que no representan lesión grave a los bienes jurídicos tutelados por las leyes penales;

IV. Canalizar los conflictos de naturaleza distinta a la penal a las oficinas competentes para su resolución;

V. Expedir constancia de extravíos de bienes y documentos;

VI. Las demás que le confiera la persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México. TÍTULO QUINTO DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ESTUDIOS SUPERIORES.

Texto tomado de Congreso de la Ciudad de México, con la reforma del 25 de mayo de 2023. Documento oficial