Artículo 36 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
El Fiscal General podrá adscribir a los peritos en las agencias del Ministerio Público, las Unidades Especializadas o en áreas centrales de la Institución, atendiendo a las cargas de trabajo y a las necesidades del servicio.
Historial de este artículo
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial