Título Segundo — De la dirección de servicios periciales
Capítulo II Disposiciones generales
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 32
Los servicios periciales actuarán bajo la autoridad y mando inmediato del Ministerio Público, sin perjuicio de la autonomía técnica e independencia de juicio que les corresponde en el estudio de los asuntos que se sometan a su dictamen.
Artículo 33
Cuando no se cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos urgentes, el Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos, en los términos del Código Procesal Penal del Estado de Durango.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial