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Título Segundo — De la dirección de servicios periciales

Capítulo Segundo De los servicios periciales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Artículos 34 al 36 · 3 artículos

Artículo 34

La Dirección de Servicios Periciales se integrará con:

I. Un Director;

II. Las Sub-Direcciones que determine el reglamento, y

III. Departamentos, Peritos y demás personal de apoyo.

La Fiscalía General velará porque los servicios periciales cuenten con la tecnología necesaria para el desempeño de sus funciones, debiendo celebrar los convenios con otras instituciones públicas o privadas para el caso de que se requiera su apoyo en la emisión de dictámenes.

Artículo 35

La Dirección de Servicios Periciales tiene a su cargo la rendición de dictámenes y certificados en los casos y condiciones establecidas por los códigos adjetivos penales.

Los dictámenes y certificados se emitirán en las diversas especialidades pertinentes a petición de las autoridades judiciales del fuero común y del Ministerio Público.

En materia de violencia familiar, prevista en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Durango, la Dirección de Servicios Periciales podrá celebrar convenios con instituciones de salud, públicas y privadas, respecto a certificados y dictámenes médicos de lesiones, de conformidad con las disposiciones procedimentales respectivas. PARRAFO ADICIONADO POR DEC. 289 P.O. 26 DEL 29 DE MARZO DE 2020.

Los peritos de la Fiscalía General podrán elaborar dictámenes a petición de otras autoridades, siempre y cuando lo autorice el Fiscal General y se tengan los recursos necesarios.

Para el esclarecimiento de los hechos y con acuerdo del Fiscal General se podrá habilitar a peritos en cualquier área, siempre y cuando lo permitan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 36

El Fiscal General podrá adscribir a los peritos en las agencias del Ministerio Público, las Unidades Especializadas o en áreas centrales de la Institución, atendiendo a las cargas de trabajo y a las necesidades del servicio.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial