Título Segundo — De la dirección de servicios periciales
Capítulo III Del ingreso y permanencia
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Índice de la leyArtículo 37
Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales de la Fiscalía General, se requiere:
I.- Para ingresar:
a) Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y en su caso, la cédula profesional respectiva o acreditar plenamente los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;
c) En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;
d) Ser de reconocida, probidad y honradez y no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso o culposo considerado por la Ley ni estar sujeto a proceso penal;
e) Aprobar el concurso de ingreso y acreditar los cursos que imparta la Institución;
f) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y
g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.
II.- Para permanecer:
a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;
b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables;
c) No ausentarse del servicio sin causa justificada;
d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;
e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y
f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial