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Leyes Descargar AYA

Título Segundo — De la dirección de servicios periciales

Capítulo III Del ingreso y permanencia

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Artículo 37

Artículo 37

Para ingresar y permanecer como perito adscrito a los servicios periciales de la Fiscalía General, se requiere:

I.- Para ingresar:

a) Ser mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

b) Tener título legalmente expedido y registrado por la autoridad competente y en su caso, la cédula profesional respectiva o acreditar plenamente los conocimientos técnicos, científicos o artísticos correspondientes a la disciplina sobre la que deba dictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables, no necesite título o cédula profesional para su ejercicio;

c) En su caso, tener acreditado el servicio militar nacional;

d) Ser de reconocida, probidad y honradez y no haber sido condenado por sentencia que haya causado ejecutoria, como responsable de un delito doloso o culposo considerado por la Ley ni estar sujeto a proceso penal;

e) Aprobar el concurso de ingreso y acreditar los cursos que imparta la Institución;

f) No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares sin prescripción médica, ni padecer alcoholismo, y

g) No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas aplicables.

II.- Para permanecer:

a) Seguir los programas de actualización y profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

b) Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza y del desempeño, permanentes, periódicos y obligatorios que establezcan el reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables;

c) No ausentarse del servicio sin causa justificada;

d) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones aplicables;

e) Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio, y

f) Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial