Artículo 34 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango
Capítulo SEGUNDO
La Dirección de Servicios Periciales se integrará con:
I. Un Director;
II. Las Sub-Direcciones que determine el reglamento, y
III. Departamentos, Peritos y demás personal de apoyo.
La Fiscalía General velará porque los servicios periciales cuenten con la tecnología necesaria para el desempeño de sus funciones, debiendo celebrar los convenios con otras instituciones públicas o privadas para el caso de que se requiera su apoyo en la emisión de dictámenes.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial