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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Durango

Capítulo II

Cuando no se cuente con peritos en la disciplina, ciencia o arte de que se trate o, en casos urgentes, el Ministerio Público podrá habilitar a cualquier persona que tenga los conocimientos prácticos requeridos, en los términos del Código Procesal Penal del Estado de Durango.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Congreso del Estado de Durango, con la reforma del 1 de mayo de 2025. Documento oficial