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Artículo 1 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo I

Naturaleza Jurídica La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto organizar a la Fiscalía General del Estado de Guerrero para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público y al Fiscal General del Estado les confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, la presente Ley y las demás disposiciones aplicables. (REFORMADO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado de Guerrero como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

El Ministerio Público es una institución de seguridad pública en términos de lo comprendido por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como tal, participa en el Sistema Nacional de Seguridad Pública y puede ejercer todas las funciones a que se refiere la ley general de la materia.

La Fiscalía General del Estado de Guerrero contará con un Consejo de la Fiscalía General, las vicefiscalías, fiscalías especializadas, especiales y regionales y una Policía Investigadora Ministerial y demás unidades administrativas que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial