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Artículo 10 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo II

Institución del Ministerio Público El Ministerio Público, además de las funciones de investigación, y persecución del delito, del ejercicio de la acción penal ante los tribunales, tendrá como función la protección de las víctimas y testigos, el desarrollo de los procedimientos de extinción de dominio, de ejecución de sentencias y otros procedimientos penales e intervenir en los asuntos de orden civil, familiar, entre otros, de acuerdo a la normatividad vigente.

Así mismo, promoverá la resolución de los conflictos surgidos entre individuos y los surgidos como consecuencia de los delitos a través de la Mediación, Conciliación y el Proceso Restaurati vo entre la victima u ofendido y el imputado o invitado a un proceso de los antes señalados, en los casos autorizados por las leyes; y en su caso, sancionar los convenios que resulten procedentes de acuerdo a las disposiciones aplicables.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial