Artículo 24 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo IV
Unidades Administrativas Auxiliares Para el mejor desempeño de sus funciones, atribuciones y asuntos de su competencia, el Fiscal General se auxiliará de las siguientes Unidades Administrativas:
I. Vicefiscalías;
II. Visitaduría General;
III. Órgano Interno de Control; (REFORMADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017) IV. Instituto de Formación Profesional;
V. Coordinación General de la Policía Ministerial;
VI. Coordinación General de los Servicios Periciales;
VII. Fiscalías Regionales;
VIII. Fiscalías Especializadas;
IX. Fiscalía de Delitos Electorales; (REFORMADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017) X. Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; (REFORMADA, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017) XI. Fiscalía Especializada en materia de Desaparición Forzada y búsqueda de Personas desaparecidas; (SIC) (REFORMADA, REALIZANDOSE EL RECORRIMIENTO DEL CONTENIDO DE LAS FRACCIONES SUBSECUENTES, P.O. 101, 16 DE DICIEMBRE DE 2016) XII. Fiscalía Especializada contra el Secuestro;
XIII. Direcciones Generales;
XIV. Unidad Especializada contra la Trata de Personas;
XV. Centro de Justicia Alternativa en Materia Penal;
XVI. Centro de Justicia para la Mujer;
XVII. Las Agencias del Ministerio Público, Coordinaciones de la Policía Ministerial, los Servicios Periciales y demás unidades administrativas que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley; y (SIC) XVIII. Una Agencia del Ministerio Público adscrita a la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero, para conocer e investigar de delitos que se cometan en la violación a los Derechos Humanos que se presuma cometan servidores públicos locales; y (ADICIONADA, P.O. 91 ALCANCE II, 15 DE NOVIEMBRE DE 2022)
XIX. Las demás que establezca el Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Las Fiscalías Especializadas se equipararán jerárquicamente a las Vicefiscalías.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial