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Artículo 25 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo IV

Nombramientos y remociones (REFORMADO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

Los Fiscales Especializados y el titular del Órgano Interno de Control, serán nombrados conforme a lo previsto por los artículos 61 fracción XLIV y 142 , numeral 10 de la Constitución de Guerrero. Los vicefiscales serán nombrados y removidos por el Fiscal General, así como los demás servidores públicos de la institución.

Los vicefiscales, los fiscales especializados, el titular del Órgano Interno de Control y el Visitador General deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 de esta Ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial