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Artículo 18 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo II

Requisitos de ingreso y permanencia A fin de seleccionar como Agentes del Ministerio Público del Fuero Común, a los profesionales mejor preparados y a quienes por su experiencia y trayectoria, sean capaces de cumplir eficazmente y en apego a la legislación vigente las atribuciones y funciones que se les man data, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) De ingreso:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Contar con título de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con la correspondiente cédula profesional;

III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;

IV. Tener notoria buena conducta, no haber sido condena do por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal;

V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;

VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, de estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;

VII. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes aplicables en la materia, y

VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables;

b) De permanencia:

I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio;

II. Cumplir con los programas de profesionalización que establezcan las disposiciones aplicables;

III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables;

IV. Contar con la certificación y registro actualizados a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

V. Cumplir las órdenes de rotación;

VI. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas, y

VII. Los demás requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

De conformidad con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, para el personal que integra las Unidades Especializadas en Investigación de Secuestro se requerirá además:

I. Cartas de compromiso laboral;

II. Sujeción a vigilancia no intrusiva, y

III. Carta de confidencialidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial