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Artículo 19 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo III

El Fiscal General. El Titular de la Institución será el Fiscal General del Estado de Guerrero, el cual ejercerá autoridad jerárquica sobre todo el personal de la Fiscalía General.

El Fiscal General participará en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en las Conferencias a que se refiere la Ley General del Sistema, teniendo la participación que dicha ley prevé.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial