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Leyes Descargar AYA

Artículo 13 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo II

Derechos de los detenidos extranjeros, integrantes de pueblos o comunidades indígenas, afromexicanas y personas con discapacidad. (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 57 ALCANCE VI, 18 DE JULIO DE 2017)

En caso de que el detenido sea extranjero, se le informará que será notificado el Consulado de su país, para que de conformidad con su gobierno, se le preste la asistencia consular correspondiente. También se le informará que tiene derecho a un traductor o intérprete si así lo requiere por no entender o hablar el español.

En caso de que la persona detenida pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, el defensor deberá tener conocimiento de su lengua y cultura, y en caso de que no fuera posible, deberá actuar asistido de un intérprete de la cultura y lengua de que se trate.

Si la persona detenida tuviera una discapacidad auditiva, verbal o visual, se le proporcionará un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada, o a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial