Artículo 39 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Ingreso y Permanencia en la Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial Para acceder y permanecer en la Unidad de Asistencia y Práctica Ministerial se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) De Ingreso:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento o naturalización, en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Acreditar el grado de estudios señalado en el artículo 37 de la presente ley;
III. Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;
IV. Aprobar los cursos que se determinen conforme al sistema de profesionalización, en términos de las normas aplicables;
V. No estar sujeto a proceso penal;
VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal o local, en los términos de las normas aplicables;
VII. Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso o culposo calificado como grave;
VIII. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo;
IX. Aprobar el curso de ingreso, formación inicial o básica que establezcan las leyes de la materia en la Federación o en las entidades federativas que correspondan;
X. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en las disposiciones aplicables, y
XI. Los demás requisitos que establezcan otras disposiciones aplicables.
b) De Permanencia:
I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios necesarios para el puesto;
V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
X. No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo;
XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público;
XIII. (sic) No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y
XIV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial