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Artículo 53 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo V

El Consejo de la Fiscalía General Se crea el Consejo de la Fiscalía General que se integrará con cinco consejeros, que serán:

I. El Fiscal General, quien será su Presidente;

II. Un consejero elegido entre los fiscales, por votación libre y directa de todos sus integrantes;

III. Un consejero designado entre los agentes del Ministerio Público de la Fiscalía General;

IV. Un consejero designado a propuesta de la policía de investigación del delito, y

V. Un consejero designado a propuesta de las barras, colegios u organizaciones de abogados que tengan reconocimiento oficial.

Los consejeros serán designados, con excepción del Fiscal General, por un periodo de cuatro años, con posibilidad de ser ratificados por una sola vez.

El Consejo de la Fiscalía General tendrá a su cargo la creación, gestión y supervisión de la carrera ministerial, por lo tanto la selección, nombramiento, capacitación, promoción, permanencia, prestaciones, estímulos y responsabilidades de los servidores públicos de la Fiscalía General y de conformidad a lo previsto en su ley orgánica.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial