Artículo 55 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Servicio Civil de Carrera Con excepción de los titulares de las unidades administrativas del presente ordenamiento, el Personal adscrito a la Fiscalía General, gozará de los beneficios del servicio civil de carrera en los términos de la ley y reglamentación aplicable en la materia.
La selección, ingreso, formación, capacitación, actualización, especialización, ascenso, adscripción, rotación, reingreso, estímulos, reconocimientos y retiro del personal de la Fiscalía General, deberá realizarse en base a los principios de igualdad de oportunidades laborales. Para tal efecto, el Fiscal General expedirá los lineamientos que sean aplicables a los supuestos antes referidos, mismos que deberán hacerse del conocimiento público mediante su publicación en el Periódico Oficial del Estado y demás mecanismos de difusión de la institución.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial