Artículo 57 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500
Capítulo V
Requisitos para la permanencia de servidores públicos Las personas que se desempeñen dentro de la Fiscalía General, deberán someterse a los programas de capacitación, evaluación, seguimiento y atención que mediante lineamientos determine el Fiscal General en los términos de las Constituciones Políticas Federal y del Estado de Guerrero.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial