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Artículo 60 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Guerrero, Número 500

Capítulo V

Terminación del Servicio Civil de Carrera Los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General terminarán su carrera dentro de la corporación de cualquiera de las siguientes formas:

a) Renuncia;

b) Incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones;

c) Jubilación;

d) Separación del servicio por el incumplimiento de los requisitos de permanencia en la Fiscalía General, o

e) Remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Guerrero, con la reforma del 12 de marzo de 2024. Documento oficial