Artículo 101 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Los titulares de las demás Fiscalías Especializadas y Regionales tendrán derecho a las prerrogativas señaladas en el artículo anterior, en los términos, plazos y condiciones que establezca en acuerdo el Fiscal General.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial