Título Segundo — Del servicio de carrera
Capítulo II — Disposiciones complementarias
Sección Segunda Del régimen laboral o administrativo del personal
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 84
Para el ingreso y permanencia como Agentes del Ministerio Público, además de reunir los requisitos establecidos al efecto en la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente:
I. El ingreso se hará por Convocatoria Pública, resultando exigible los requisitos que se señalan a continuación:
a) Tener por lo menos veintitrés años al momento de su nombramiento, y b) Tener experiencia de por lo menos un año en materia penal;
II. Para su permanencia se requiere:
a) No ausentarse del servicio sin causa justificada por un período mayor a tres días consecutivos o, en su caso, por cinco días dentro de un término de treinta días naturales, y b) Participar en los procesos de ascenso que se convoquen conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 85
Para el ingreso y permanencia como Perito del Servicio de Carrera, además de reunir los requisitos establecidos al efecto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente:
I. El ingreso se hará por Convocatoria Pública, y II. Para su permanencia, deberá satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo anterior.
Artículo 86
Para el ingreso y permanencia como Agente de la Policía de Investigación Criminal de Servicio de Carrera, se deberá de reunir los requisitos establecidos al efecto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Asimismo, tratándose de su permanencia, resultarán exigibles los requisitos que se señalan a continuación:
I. Cumplir las órdenes de comisión, rotación y cambios de adscripción de conformidad con las necesidades del servicio, y II. No incurrir en actos u omisiones que causen la pérdida de confianza o afecten la prestación del servicio.
Artículo 87
Los aspirantes para ingresar como Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal deberán contar con la certificación y registro correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
No podrá autorizarse el ingreso o la permanencia en la Fiscalía General de persona alguna que no cuente con la certificación y registro vigentes.
Artículo 88
La certificación tendrá por objeto, acreditar que el aspirante o servidor público es apto para ingresar o, en su caso, permanecer en la Fiscalía General, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.
Artículo 89
Previo al ingreso como Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, será obligatorio que la Fiscalía General consulte los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública y en el Sistema Estatal de Seguridad Pública, en los términos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables, dejando constancia en el expediente laboral.
Artículo 90
El personal de la Fiscalía General será suplido en sus ausencias en los términos que establezca el Reglamento.
SECCIÓN TERCERA DE LOS DERECHOS, RESPONSABILIDADES Y SANCIONES DEL PERSONAL DE LA FISCALÍA GENERAL.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial