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Título Segundo — Del servicio de carrera

Capítulo II — Disposiciones complementarias

Sección Tercera De los derechos, responsabilidades y sanciones del personal de la fiscalía general

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 91 al 98 · 8 artículos

Artículo 91

El personal que integra la Fiscalía General tendrá los derechos siguientes:

I. Participar en los cursos de capacitación, actualización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas, nacionales y del extranjero, que tengan relación con sus funciones, sin perjuicio en sus derechos y antigüedad, y sujeto a las disposiciones presupuestales y a las necesidades del servicio;

II. Sugerir al Consejo, las medidas que estimen pertinentes para el mejoramiento del Servicio de Carrera, por conducto de sus representantes;

III. Percibir prestaciones acordes con las características de sus funciones, niveles de responsabilidad y riesgo en el desempeño de las mismas, de conformidad con el presupuesto de la Fiscalía General y las normas aplicables;

IV. Acceder a estímulos y reconocimientos cuando su conducta y desempeño así lo ameriten y de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y la disponibilidad presupuestal;

V. Participar en los concursos de ascenso a que se convoque;

VI. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus superiores jerárquicos;

VII. Contar con el equipo e instrumentos de trabajo necesarios para el desempeño de sus funciones;

VIII. Gozar de permisos y licencias sin goce de sueldo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 92

Son causas de responsabilidad del personal de la Fiscalía General, además de las previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la legislación aplicable en la materia, las siguientes:

I. Realizar o encubrir conductas que atenten contra la autonomía del Ministerio Público, tales como aceptar o ejercer consignas, presiones, encargos, comisiones o cualquier otra acción que genere o implique subordinación indebida respecto de alguna persona o autoridad;

II. Omitir la práctica de dictámenes periciales o actos de investigación correspondientes materia de su competencia, cuando estos sean solicitados por parte del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional competente;

III. Incumplir el aseguramiento de bienes, objetos, instrumentos o productos de delito y, en su caso, no solicitar el decomiso cuando así proceda en los términos que establezcan las leyes penales aplicables;

IV. Faltar sin causa justificada a sus labores en los términos que señala la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Extraviar documentos, objetos o valores relacionados con las investigaciones penales materia de su competencia, sin perjuicio de las responsabilidades que de otra naturaleza se generen concomitantemente por dicho acto;

VI. Abstenerse de ejercer la acción de extinción de dominio en los casos y en los términos que establezca las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;

VII. Dar un uso distinto al arma de fuego a su cargo para las actividades inherentes al desempeño de sus funciones, y

VIII. Incumplir cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo siguiente.

Artículo 93

Son obligaciones del personal de la Fiscalía General:

I. Conducirse siempre con apego a los principios constitucionales, tratados internacionales y respeto a los derechos humanos;

II. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por razón de raza, religión, sexo, condición económica o social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo;

III. Impedir, por los medios que tuvieren a su alcance y en el ámbito de sus atribuciones, que se infrinjan, toleren o permitan actos de tortura física o psicológica u otros tratos o sanciones crueles, inhumanas o degradantes. El personal de la Fiscalía General que tenga conocimiento de ello, deberá denunciarlo inmediatamente ante la autoridad competente;

IV. Abstenerse de ejercer empleo, cargo o comisión y demás actividades a que se refiere la presente Ley;

V. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la ciudadanía;

VI. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente; en particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción. La Fiscalía Anticorrupción conocerá de las conductas que configuren un hecho calificado como delito de corrupción por la ley y exista la posibilidad de que el servidor público lo cometió o participó en su comisión, por la infracción a la presente obligación;

VII. Abstenerse de ordenar o ejecutar la detención o retención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII. Auxiliar a las partes, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias, en los casos que así proceda, y procurar la reparación del daño;

IX. Comparecer en audiencias cuando se le requiera y solicitar al Ministerio Público que promueve acciones que ayuden a la investigación, cuidando la protección del debido proceso y los derechos humanos;

X. Velar por la vida e integridad física y psicológica de las personas detenidas y puestas a su disposición;

XI. Participar en mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles el apoyo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

XII. Acatar las órdenes de sus superiores jerárquicos;

XIII. Abstenerse, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, de dar a conocer, por cualquier medio, a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión;

XIV. Abstenerse de realizar cualquier práctica discriminatoria o tolerancia de la violencia contra las mujeres, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión;

XV. Abstenerse, en el desempeño de sus funciones, de auxiliarse por personas no autorizadas por la Ley;

XVI. Conservar y usar el equipo asignado para el desempeño de sus funciones, con el debido cuidado y prudencia;

XVII. Abstenerse de abandonar sin causa justificada las funciones, comisión o servicio que tenga encomendado;

XVIII. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIX. Desahogar prioritariamente las intervenciones periciales en las investigaciones relacionadas con procedimientos de disposición de órganos o tejidos de cadáveres con fines de trasplantes y autorizar su disposición, de forma pronta y expedita, cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XX. No ingerir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas, estupefacientes, o ser adicto a cualquier droga, así como presentarse a laborar con aliento alcohólico o bajo el efecto del alcohol o drogas, y XXI. Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 94

El personal de la Fiscalía General deberá abstenerse de:

I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos de alguna Entidad Federativa o Ayuntamientos, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Fiscalía General, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones y horarios laborales en la misma;

II. Ejercer o prestar servicios profesionales en forma particular, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos;

III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, salvo que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, y IV. Ejercer o desempeñar las funciones de Depositario o Apoderado Judicial, Síndico, Administrador, Interventor en quiebra o concurso, Notario, Corredor, Comisionista o Árbitro.

Artículo 95

Las sanciones por incurrir en las causas de responsabilidad a que se refiere esta Ley, serán las que establece el artículo 75 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

Artículo 96

Procede la separación inmediata del personal de la Fiscalía General, por la comisión de alguna de las conductas establecidas en el artículo 92, o bien, por el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones previstas en las fracciones IV, V, VI, VII, VIII, XII, XIII y XIX, del artículo 93 de la presente Ley o, en su caso, por la reiteración de por lo menos tres ocasiones en el incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones restantes del artículo citado.

Artículo 97

La aplicación de las sanciones a que se refiere el presente Capítulo, de acuerdo con la valoración de la gravedad de las conductas, será conforme al procedimiento previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Artículo 98

Cuando la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación del cargo o remoción del personal que integra la Fiscalía fue de manera injustificada, se estará a lo dispuesto por el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SECCIÓN CUARTA DE LAS EXCUSAS Y RECUSACIONES.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial