Artículo 94 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
El personal de la Fiscalía General deberá abstenerse de:
I. Desempeñar empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal, en los gobiernos de alguna Entidad Federativa o Ayuntamientos, así como trabajos o servicios en instituciones privadas, salvo los
de carácter docente y aquellos que autorice la Fiscalía General, siempre y cuando sean compatibles con sus funciones y horarios laborales en la misma;
II. Ejercer o prestar servicios profesionales en forma particular, por sí o por interpósita persona, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, salvo que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, y IV. Ejercer o desempeñar las funciones de Depositario o Apoderado Judicial, Síndico, Administrador, Interventor en quiebra o concurso, Notario, Corredor, Comisionista o Árbitro.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial