Artículo 14 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
Son funciones del Ministerio Público en materia del delito de secuestro:
I. Perseguir y conocer del delito de secuestro en términos de la Ley General;
II. Detallar la investigación correspondiente precisando las constancias o las actuaciones realizadas;
III. Dar aviso al Ministerio Público competente, por razón de fuero o materia, cuando de las diligencias practicadas en la investigación de los delitos contemplados en la Ley General se desprende la comisión de alguno diferente;
IV. Solicitar atención médica, psicológica y jurídica para las víctimas de las conductas previstas en la Ley General;
V. Decretar las providencias precautorias para la protección de la vida o integridad de las víctimas o sus familiares;
VI. Asesorar a los familiares en las acciones para lograr la libertad de las víctimas;
VII. Recibir, por cualquier medio, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación correspondiente;
VIII. Utilizar las técnicas de investigación previstas en la Ley General y en los demás ordenamientos aplicables;
IX. Vigilar, con absoluto respeto a los derechos constitucionales, a las personas respecto de las cuales se tengan indicios de que pudieran estar involucradas en el delito de secuestro;
X. Sistematizar la información obtenida para lograr la liberación de las víctimas y la detención de los imputados;
XI. Solicitar a personas físicas o morales la entrega inmediata de información que pueda ser relevante para la investigación del delito o la liberación de las víctimas;
XII. Proponer Políticas y Programas para la prevención e investigación del delito de secuestro;
XIII. Proponer al Fiscal General, la celebración de Convenios con las Empresas de telecomunicaciones para la obtención de datos adicionales contenidos en la base de datos prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones y sobre el uso de las mismas;
XIV. Utilizar cualquier medio de investigación que les permita regresar con vida a la víctima, así como identificar y ubicar a los imputados y cumplir con los fines de la Ley General, siempre y cuando dichas técnicas de investigación sean legales y con pleno respeto a los derechos humanos, y XV. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial