Título Primero — De la institución del ministerio público
Capítulo II — De las funciones del ministerio público
Sección Tercera De los auxiliares del ministerio público
Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Índice de la leyArtículo 17
En el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución, son auxiliares del Ministerio Público todas las Instituciones Policiales, Estatales y Municipales, estando obligadas a cumplir con las órdenes que aquel les realice, a informarle de los asuntos en que intervengan con ese carácter, a proporcionarle la información que requiera y participar en el proceso penal con el carácter que corresponda.
Artículo 18
Son obligaciones de la Policía de Investigación Criminal, con independencia de las señaladas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:
I. Velar por la legalidad y respeto a los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración de justicia;
II. Recibir las denuncias sobre los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, así como recibir denuncias anónimas e informar inmediatamente de ello al Ministerio Público, realizando las diligencias urgentes e indispensables dependiendo el caso y actuar bajo la conducción y mando de aquél;
III. Realizar la detención en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que le otorga la Ley, así como informar por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención, e inscribir inmediatamente las mismas en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; así mismo preservar el lugar de los hechos o hallazgos, tomando las providencias necesarias para recolectar, resguardar, procesar y trasladar indicios respetando la cadena de custodia;
IV. Prestar auxilio y protección a víctimas, ofendidos o testigos del delito, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a la normativa aplicable;
V. Emitir el informe policial correspondiente que derive de los hechos investigados y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales;
VI. Manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente;
VII. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público, o autoridades administrativas de la Fiscalía General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;
VIII. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos, materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las investigaciones encomendadas, así como aquellos de cualquier naturaleza que se encuentren abandonados;
IX. Guardar la debida reserva en el cumplimiento de sus obligaciones, evitando toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de los asuntos a su cargo;
X. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
XI. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindar apoyo a otras autoridades;
XII. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;
XIII. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;
XIV. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar los resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;
XV. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;
XVI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;
XVII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:
a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;
b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;
c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a la normativa aplicable, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;
XVIII. Someterse a los procesos de control de confianza y evaluación de desempeño, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables;
XIX. Participar y asistir a los programas y cursos de capacitación que, para efectos de profesionalización, disponga la Fiscalía General;
XX. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, dádivas, pagos o gratificaciones, y XXI. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de esta Ley, y el Reglamento.
Artículo 19
Los servicios periciales tienen la misión de auxiliar con oportunidad, calidad y objetividad técnico-científica al Ministerio Público y a otras autoridades en el esclarecimiento de un hecho probablemente delictivo, a efecto de lograr la identificación del autor o autores del mismo.
Son obligaciones de los Peritos, con independencia de las señaladas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:
I. Manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente;
II. Emitir los dictámenes con las formalidades técnicas y científicas, y conservarlos bajo los principios de confidencialidad y reserva; sin eximirlo de acudir a declarar en la Audiencia de Juicio Oral;
III. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas por el Ministerio Público, la Policía con conocimiento de éste o autoridades administrativas de la Fiscalía General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;
IV. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos, materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las investigaciones encomendadas, así como aquellos de cualquier naturaleza que se encuentren abandonados;
V. Guardar la debida reserva en el cumplimiento de sus obligaciones, evitando toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de los asuntos a su cargo;
VI. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
VII. Someterse a los procesos de control de confianza y evaluación de desempeño, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables;
VIII. Participar y asistir a los programas y cursos de capacitación que, para efectos de profesionalización, disponga la Fiscalía General;
IX. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, dádivas, pagos o gratificaciones, y X. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de esta Ley y el Reglamento.
Artículo 20
Toda persona o autoridad está obligada a proporcionar gratuita, expedita y oportunamente la información que requiera el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto y no podrá excusarse de suministr arla. En caso de desacato, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial