Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Primero — De la institución del ministerio público

Capítulo II — De las funciones del ministerio público

Sección Tercera De los auxiliares del ministerio público

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículos 17 al 20 · 4 artículos

Artículo 17

En el ejercicio de sus funciones de investigación y persecución, son auxiliares del Ministerio Público todas las Instituciones Policiales, Estatales y Municipales, estando obligadas a cumplir con las órdenes que aquel les realice, a informarle de los asuntos en que intervengan con ese carácter, a proporcionarle la información que requiera y participar en el proceso penal con el carácter que corresponda.

Artículo 18

Son obligaciones de la Policía de Investigación Criminal, con independencia de las señaladas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:

I. Velar por la legalidad y respeto a los derechos humanos, en el ámbito de su competencia, promoviendo la pronta, expedita y debida procuración de justicia;

II. Recibir las denuncias sobre los hechos que pudieran ser constitutivos de delitos, así como recibir denuncias anónimas e informar inmediatamente de ello al Ministerio Público, realizando las diligencias urgentes e indispensables dependiendo el caso y actuar bajo la conducción y mando de aquél;

III. Realizar la detención en los casos que autoriza la Constitución, haciendo saber a la persona detenida los derechos que le otorga la Ley, así como informar por cualquier medio al Ministerio Público sobre la detención, e inscribir inmediatamente las mismas en el registro que al efecto establezcan las disposiciones aplicables; así mismo preservar el lugar de los hechos o hallazgos, tomando las providencias necesarias para recolectar, resguardar, procesar y trasladar indicios respetando la cadena de custodia;

IV. Prestar auxilio y protección a víctimas, ofendidos o testigos del delito, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a la normativa aplicable;

V. Emitir el informe policial correspondiente que derive de los hechos investigados y demás documentos, de conformidad con las disposiciones aplicables. Para tal efecto se podrá apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello tenga el carácter de informes periciales;

VI. Manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente;

VII. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas del Ministerio Público, o autoridades administrativas de la Fiscalía General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;

VIII. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos, materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las investigaciones encomendadas, así como aquellos de cualquier naturaleza que se encuentren abandonados;

IX. Guardar la debida reserva en el cumplimiento de sus obligaciones, evitando toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de los asuntos a su cargo;

X. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

XI. Participar en operativos de coordinación con otras autoridades o corporaciones policiales, así como brindar apoyo a otras autoridades;

XII. Impedir que se consumen los delitos o que los hechos produzcan consecuencias ulteriores. Especialmente estará obligada a realizar todos los actos necesarios para evitar una agresión real, actual o inminente y sin derecho en protección de bienes jurídicos de los gobernados a quienes tiene la obligación de proteger;

XIII. Actuar bajo el mando del Ministerio Público en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

XIV. Practicar las inspecciones y otros actos de investigación, así como reportar los resultados al Ministerio Público. En aquellos que se requiera autorización judicial, deberá solicitarla a través del Ministerio Público;

XV. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

XVI. Requerir a las autoridades competentes y solicitar a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación. En caso de negativa, informará al Ministerio Público para que determine lo conducente;

XVII. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a la normativa aplicable, y d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica;

XVIII. Someterse a los procesos de control de confianza y evaluación de desempeño, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables;

XIX. Participar y asistir a los programas y cursos de capacitación que, para efectos de profesionalización, disponga la Fiscalía General;

XX. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, dádivas, pagos o gratificaciones, y XXI. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, de esta Ley, y el Reglamento.

Artículo 19

Los servicios periciales tienen la misión de auxiliar con oportunidad, calidad y objetividad técnico-científica al Ministerio Público y a otras autoridades en el esclarecimiento de un hecho probablemente delictivo, a efecto de lograr la identificación del autor o autores del mismo.

Son obligaciones de los Peritos, con independencia de las señaladas en otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables, las siguientes:

I. Manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente;

II. Emitir los dictámenes con las formalidades técnicas y científicas, y conservarlos bajo los principios de confidencialidad y reserva; sin eximirlo de acudir a declarar en la Audiencia de Juicio Oral;

III. Cumplir con las órdenes legalmente fundadas por el Ministerio Público, la Policía con conocimiento de éste o autoridades administrativas de la Fiscalía General, así como auxiliar a las diferentes autoridades;

IV. Entregar, cuando así lo solicite el Ministerio Público, todos los objetos, materiales, evidencias e instrumentos del delito relacionados con las investigaciones encomendadas, así como aquellos de cualquier naturaleza que se encuentren abandonados;

V. Guardar la debida reserva en el cumplimiento de sus obligaciones, evitando toda comunicación innecesaria que entorpezca, perjudique o paralice el desempeño normal de los asuntos a su cargo;

VI. Excusarse de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;

VII. Someterse a los procesos de control de confianza y evaluación de desempeño, de conformidad con las Leyes y Reglamentos aplicables;

VIII. Participar y asistir a los programas y cursos de capacitación que, para efectos de profesionalización, disponga la Fiscalía General;

IX. Desempeñar su función sin solicitar o aceptar compensaciones, dádivas, pagos o gratificaciones, y X. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la sanción correspondiente en los términos de esta Ley y el Reglamento.

Artículo 20

Toda persona o autoridad está obligada a proporcionar gratuita, expedita y oportunamente la información que requiera el Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones de investigación de un hecho delictuoso concreto y no podrá excusarse de suministr arla. En caso de desacato, se estará a lo dispuesto por las medidas señaladas en la legislación aplicable.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial