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Título Primero — De la institución del ministerio público

Capítulo II — De las funciones del ministerio público

Sección Primera Funciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos

Artículo 12

Artículo 12

Son funciones del Ministerio Público:

I. Vigilar la correcta aplicación de la Ley en todos los casos que conozca y preponderantemente en aquellos en que alguna de las partes sea miembro o parte de comunidades indígenas;

II. Conducir las investigaciones de los hechos que pudieran constituir delitos de su competencia y, en los casos que proceda, promover el ejercicio de la acción penal;

III. Solicitar la aplicación de medidas cautelares en coordinación con las áreas correspondientes;

IV. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de los actos de investigación que impliquen molestia y demás actuaciones que sean necesarias dentro de la misma;

V. Vigilar y asegurar que durante la investigación y el proceso se respete el debido proceso, el principio de presunción de inocencia, así como los derechos humanos del imputado, de la víctima u ofendido del delito y de los testigos;

VI. Requerir informes o documentación a otras autoridades, Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y diligencias para la obtención de evidencias y medios de prueba;

VII. Brindar atención integral a las víctimas del delito, de conformidad con la normatividad aplicable hasta la total reparación del daño;

VIII. Adoptar o, en su caso, ordenar las medidas necesarias para la protección, atención y auxilio de las víctimas, ofendidos y testigos, e implementarlas hacia sus propios funcionarios cuando se requiera, en coordinación con las autoridades competentes y conforme a la normativa aplicable;

IX. Aplicar las medidas de protección conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable;

X. Promover la resolución de los conflictos surgidos como consecuencia de los delitos, a través de la mediación, conciliación, negociación y el proceso restaurativo entre la víctima u ofendido y el imputado ante la instancia competente, de conformidad con las leyes aplicables;

XI. Promover la aplicación de formas anticipadas de terminación del proceso, mecanismos de aceleración o salidas alternas;

XII. Determinar el no ejercicio de la acción penal, la abstención de investigación o el archivo temporal de la investigación;

XIII. Ejercer las atribuciones en materia de justicia penal para adolescentes, de conformidad con las leyes aplicables;

XIV. Coadyuvar con el Ministerio Público de la Federación y de las demás Entidades Federativas, en los términos de las Leyes y los Convenios de Colaboración respectivos;

XV. Aplicar los criterios de oportunidad conforme los acuerdos generales emitidos por el Fiscal General y las demás leyes aplicables;

XVI. Dirigir a la Policía de Investigación Criminal y demás Instituciones Policiales del Estado, cuando éstas actúen como auxiliares en la investigación y persecución de delitos, así como vigilar que los mismos realicen sus actuaciones con apego al debido proceso, con pleno respeto a los derechos humanos, y conforme a los principios de legalidad y objetividad;

XVII. Proveer lo necesario para que se desahoguen prioritariamente las intervenciones periciales en las investigaciones relacionadas con procedimientos de disposición de órganos o tejidos de cadáveres con fines de trasplantes y autorizar su disposición, de forma pronta y expedita, cuando se reúnan los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII. Ordenar la elaboración de la Ficha Identificativa conforme a la normativa aplicable;

XIX. Una vez cumplido el protocolo y registrados los datos del cadáver o restos humanos no identificados en el Registro, ordenar su inhumación acompañando la Placa Identificativa en cada caso, lo cual se llevará a cabo una vez que se tengan los informes periciales para identificación humana, dando cuenta al Oficial para la elaboración del acta de defunción;

XX. Proporcionar la información que en materia de seguridad pública le sea requerida y mantenerla actualizada, en términos de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXI. Solicitar la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XXII. Solicitar a la autoridad judicial, la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan;

XXIII. Intervenir en los procesos de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XXIV. Interponer los recursos que fueren procedentes e intervenir en cuanto corresponda para que la administración de justicia sea pronta y expedita;

XXV. Preparar y ejercer la acción de extinción de dominio, así como las atribuciones que le correspondan en el procedimiento respectivo, de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI. Ordenar por escrito la realización de operaciones encubiertas y entregas vigiladas, siempre y cuando haya sido autorizado en cada caso por el Fiscal General o por el servidor público autorizado, de conformidad con el Reglamento correspondiente. La orden respectiva deberá contener los términos, limitaciones, modalidades y condiciones a los que deberán sujetarse los miembros de la Policía de Investigación Criminal que ejecuten la operación encubierta o la entrega vigilada;

XXVII. Activar y dar cumplimiento a los protocolos en materia de personas desaparecidas y demás instrumentos normativos aplicables para la investigación de los hechos delictivos, y XXVIII. Las demás que le otorguen otras disposiciones jurídicas aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO POR ESPECIALIDADES.

Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial