Artículo 81 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
Capítulo II
El Fiscal General, el Fiscal Anticorrupción y el Fiscal Especializado en Delitos Electorales, una vez designados, no podrán ser removidos sino por causa administrativa grave, en los términos señalados por los artículos 51 al 64 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y, en lo conducente, lo que al efecto establece la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
Lo anterior sin perjuicio de la garantía de audiencia previa que deberá concederles el Congreso del Estado.
SECCIÓN SEGUNDA DEL RÉGIMEN LABORAL O ADMINISTRATIVO DEL PERSONAL
Artículo *82. En el caso de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ingreso y permanencia se regularán, de conformidad a la normativa aplicable al efecto, como la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3447, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5628, de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: En el caso de los Agentes del Ministerio Público, Peritos y Agentes de la Policía de Investigación Criminal, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su ingreso y permanencia se regularán, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables para tal efecto.
Artículo *83. El personal de la Fiscalía General que no realice funciones policiales, de pericia o de investigación y que no pertenezca al Servicio de Carrera, mantendrá una relación de carácter laboral con la Fiscalía General, por lo que el ingreso y permanencia serán de conformidad con las disposiciones de relaciones laborales, por lo que será aplicable la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
El Reglamento determinará los requisitos que deberán satisfacer las personas titulares de las Unidades Administrativas que integran la Fiscalía General, que no se encuentren bajo el supuesto establecido en el párrafo anterior. NOTAS: REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3447, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5628, de fecha 2018/08/30. Vigencia 2018/08/31. Antes decía: El personal de la Fiscalía General que no realice funciones policiales, de pericia o de investigación y que no pertenezca al Servicio de Carrera, mantendrá una relación de carácter laboral con la Fiscalía General, por lo que el ingreso y permanencia serán de conformidad con las disposiciones legales que para tal efecto se encuentren vigentes en la Entidad. El Reglamento determinará los requisitos que deberán satisfacer las personas titulares de las Unidades Administrativas que integran la Fiscalía General, que no se encuentren bajo el supuesto establecido en el párrafo anterior.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Marco Jurídico del Estado de Morelos, con la reforma del 25 de enero de 2024. Documento oficial