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Artículo 6 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo

Las funciones de la Fiscalía General, son:

I. Investigar y perseguir los delitos de su competencia en los términos de las leyes generales, estatales y demás disposiciones legales aplicables;

II. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, conforme a la legislación aplicable;

IV. Investigar y proceder conforme a la legislación aplicable, respecto de las conductas que se señalen como delito, atribuidas a personas que tengan entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad;

V. Investigar y perseguir los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que sean de su competencia;

VI. Coordinarse con las instituciones de seguridad, en los objetivos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. Formular y ejecutar políticas integrales, programas y estrategias sistemáticas en materia de procuración de justicia y seguridad, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Ejercer las actividades de administración necesarias para el cumplimiento de sus fines;

IX. Participar de los fondos y aportaciones de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la seguridad y procuración de justicia, en los términos de las normas Constitucionales y legislaciones aplicables;

X. Impulsar su modernización y desarrollo institucional;

XI. Ejercitar las acciones legales inherentes al órgano;

XII. Implementar el Servicio Profesional, así como la responsabilidad administrativa y disciplinaria del personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XIII. Aplicar las evaluaciones en materia de control de confianza de conformidad con la legislación aplicable; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

XIV. Certificar los documentos, libros y registros que obren en sus archivos o expedientes, incluyendo los que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos e información que obre en su poder, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones o bien que se genere a través del SIU; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XV. Difundir la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVI. Aplicar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVII. Celebrar convenios para el cumplimiento de los fines de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 61, 1 -IX- 17)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial