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Título Primero — De la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Capítulo Segundo De las funciones de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro

Artículo 6

Artículo 6

Las funciones de la Fiscalía General, son:

I. Investigar y perseguir los delitos de su competencia en los términos de las leyes generales, estatales y demás disposiciones legales aplicables;

II. Procurar la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias;

III. Intervenir en los procedimientos de ejecución de sanciones penales, conforme a la legislación aplicable;

IV. Investigar y proceder conforme a la legislación aplicable, respecto de las conductas que se señalen como delito, atribuidas a personas que tengan entre 12 años cumplidos y menores de 18 años de edad;

V. Investigar y perseguir los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que sean de su competencia;

VI. Coordinarse con las instituciones de seguridad, en los objetivos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

VII. Formular y ejecutar políticas integrales, programas y estrategias sistemáticas en materia de procuración de justicia y seguridad, conforme a la normatividad aplicable;

VIII. Ejercer las actividades de administración necesarias para el cumplimiento de sus fines;

IX. Participar de los fondos y aportaciones de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la seguridad y procuración de justicia, en los términos de las normas Constitucionales y legislaciones aplicables;

X. Impulsar su modernización y desarrollo institucional;

XI. Ejercitar las acciones legales inherentes al órgano;

XII. Implementar el Servicio Profesional, así como la responsabilidad administrativa y disciplinaria del personal a su cargo, conforme a las disposiciones legales aplicables; (Ref. P. O. No. 23, 18-IV-17)

XIII. Aplicar las evaluaciones en materia de control de confianza de conformidad con la legislación aplicable; (Adición P. O. No. 23, 18-IV-17)

XIV. Certificar los documentos, libros y registros que obren en sus archivos o expedientes, incluyendo los que deriven del microfilm, disco óptico, medios magnéticos, digitales, electrónicos o magneto ópticos de documentos e información que obre en su poder, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones o bien que se genere a través del SIU; (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17)

XV. Difundir la utilización de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVI. Aplicar los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, en los términos de las disposiciones aplicables; (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVII. Celebrar convenios para el cumplimiento de los fines de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; y (Adición P. O. No. 61, 1-IX-17)

XVIII. Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. (Ref. P. O. No. 61, 1 -IX- 17)

Texto tomado de Fiscalía General del Estado de Querétaro. Documento oficial