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Leyes Descargar AYA

Artículo 120 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo

Capítulo Segundo

El Fondo tendrá un Comité Técnico que se integra de la siguiente manera:

I. Una Presidencia, que será ocupada por la persona titular de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 03-11-2023

II. Una de las personas Fiscales de Distrito, designada por la persona titular de la Fiscalía General; Fracción reformada POE 03-11-2023

III. El Director General de Administración y Finanzas;

IV. El Titular del Órgano Interno de Control, y

V. Un Secretario Técnico, quién tendrá voz pero no voto.

La Presidencia y la persona Fiscal de Distrito podrán ser suplidas en sus ausencias por quienes ellas designen, mediante oficio dirigido a la persona Secretaría Técnica, previo la realización de la sesión del Comité Técnico. Dichas personas suplentes tendrán las mismas facultades de la persona titular en su ausencia. Párrafo reformado POE 03-11-2023

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.

Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial