Artículo 123 Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Quintana Roo
Capítulo Segundo
El Titular del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia de la Fiscalía General, tendrá las siguientes facultades:
I. Representar al Fondo y realizar todos los actos y actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto;
II. Presentar para su aprobación ante el Comité Técnico, el informe sobre los recursos económicos que obtenga, distintos a los del presupuesto asignado anualmente por la Legislatura del Estado, por los motivos señalados en el artículo 120 de la presente ley;
III. Supervisar y concentrar la información sobre la recaudación diaria que se obtenga del pago de derechos por la expedición de certificados de antecedentes penales, copias fotostáticas, certificaciones, donativos, exámenes toxicológicos, análisis genéticos de paternidad, rendimientos que se tengan establecidos en el Fondo, y cualquier otro ingreso que se obtenga con motivo de arrendamientos, servicios prestados y demás que sean aplicables;
IV. Someter ante el Comité Técnico la autorización de recursos para financiar a la Fiscalía General en el mejoramiento y mantenimiento de su infraestructura, en la adquisición de mobiliario, equipo, bienes y servicios necesarios para el óptimo funcionamiento e imagen de sus órganos, al fomento de la capacitación profesional y técnica, de estímulos y prestaciones al personal de la Fiscalía General, así como a la contratación de los servicios indispensables para su debido funcionamiento y fiscalización, de conformidad a la normatividad aplicable;
V. Celebrar contratos y convenios que sean necesarios para el mejor funcionamiento y desarrollo del Fondo. Cuando en dichos convenios exista una afectación patrimonial o presupuestaria, éstos deberán ser sometidos a la aprobación del Comité Técnico;
VI. Administrar los recursos financieros y demás bienes requeridos para el desarrollo del Fondo, siempre en apego a la normatividad establecida y con atención a las recomendaciones y necesidades que correspondan, proponiendo al Comité Técnico, en su caso, todas aquellas situaciones no previstas en la presente ley y su reglamento;
VII. Supervisar la elaboración y presentación al Comité Técnico en cada sesión, del informe del avance presupuestal del fondo y de manera anual el cierre presupuestal del ejercicio inmediato anterior;
VIII. Elaborar y presentar al Comité Técnico el Programa Operativo Anual para su aprobación;
IX. Elaborar y presentar al Comité Técnico para su aprobación, el calendario anual de adquisiciones y los montos de gastos a efectuarse;
X. Elaborar y presentar al Comité Técnico los estados financieros que se elaboren, mismos que serán revisados y en su caso aprobados por el Comité Técnico, así como toda la demás información financiera y contable que presente el Secretario Técnico, debiendo dictar las medidas preventivas o correctivas que estime procedentes;
XI. Elaborar en conjunto con las unidades correspondientes y someter a aprobación del Comité Técnico, los proyectos de reforma a la presente Ley, los manuales, instructivos y circulares que fueran necesarios para el cumplimiento del objeto del Fondo y para el mejor aprovechamiento de sus recursos e instalaciones;
XII. Nombrar en caso necesario a quien le asista para la elaboración y redacción de las actas de sesión del Comité Técnico;
XIII. Dar cumplimiento a los acuerdos del Comité Técnico;
XIV. Proponer, otorgar y en su caso, revocar y cancelar, previa autorización del Comité Técnico, los permisos y concesiones expedidos para el Fondo, así como de sus instalaciones y servicios. Podrá, sin necesidad de autorización del Comité Técnico, suspender provisionalmente la operación de dichos permisos o concesiones en casos de emergencia, cuando se ponga en peligro la integridad del fondo, o cuando los operadores de los mismos sean notoriamente morosos y/o contravengan las disposiciones contenidas en esta ley y su reglamento, en sus contratos individuales o en cualquier otra disposición de carácter legal y normativo, sean Federales, Estatales o Municipales, debiendo informar en un plazo conveniente que no exceda de cinco días hábiles, a los miembros del Comité Técnico las acciones tomadas y el motivo de las mismas, debiendo en todo caso fundar y motivar su actuación. La suspensión continuará mientras subsistan las circunstancias que dieron lugar a la misma, o en su caso hasta que el Comité Técnico tome una decisión definitiva sobre el asunto en particular que fuera motivo de la suspensión;
XV. Observar los principios de transparencia y publicidad en sus actos y respetar el derecho al libre acceso a la información pública, a toda persona que lo solicite, en los términos que establece la normatividad en la materia;
XVI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones y obligaciones previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Quintana Roo y demás normas de carácter legal;
XVII. Expedir certificaciones de los documentos existentes que obren bajo su resguardo en los archivos del Fondo, en los casos permitidos por la ley;
XVIII. Rendir ante el Comité Técnico, los informes relativos a la administración de los recursos del Fondo, cuantas veces le sea solicitado;
XIX. Presentar al Comité Técnico los informes o dictámenes que se le soliciten en relación con sus obligaciones;
XX. Formular el inventario general de bienes del fondo para el mejoramiento de la procuración de justicia;
XXI. Ser apoderado jurídico del Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia de la Fiscalía General, ante las instancias judiciales o administrativas en los que el fondo sea parte;
XXII. Aperturar cuentas bancarias a nombre del Fondo para el Mejoramiento de Procuración de Justicia, para el manejo de los recursos;
XXIII. Verificar que los contratos y convenios que celebre el Fondo con personas físicas o morales, se ajusten a las disposiciones legales aplicables;
XXIV. Vigilar que la erogación de recursos del fondo, sea realizada en la forma y términos previstos en las disposiciones aplicables;
XXV. Remitir al Comité Técnico, la cuenta pública del Fondo, del ejercicio inmediato anterior, para su revisión y fiscalización;
XXVI. Presentar al Comité Técnico iniciativas de reformas respecto a las reglas de operación y demás disposiciones administrativas de observancia general;
XXVII. Requerir para el cumplimiento de sus objetivos informes, documentos y opiniones de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de las correspondientes del Estado, así como de otras autoridades y entidades, en la medida en que puedan suministrar elementos para el debido ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, podrá requerir informes y documentos de las distintas autoridades municipales y de los particulares para los mismos fines, en los términos previstos por las leyes respectivas.
XXVIII. Substanciar el procedimiento de subasta pública conforme al Reglamento de esta ley, en coordinación con la Dirección de Bienes Asegurados de la Fiscalía General, y
XXIX. Las demás que le confieran esta ley y las demás disposiciones legales que emita el Comité Técnico.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Quintana Roo, con la reforma del 12 de febrero de 2025. Documento oficial