Artículo 46 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo II
La Unidad Especializada de Policías Investigadores se integrará por el número de Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal necesarios y suficientes para el buen funcionamiento y desarrollo de las investigaciones enmarcadas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial