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Título Cuarto — Del sistema de justicia penal acusatorio y oral

Capítulo III De las direcciones generales

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora

Artículos 48 al 57 · 10 artículos

Artículo 48

La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica brindará sus servicios a través de las oficinas siguientes:

I.- Asesoría jurídica;

II.- Asistencia médica, III.- Asistencia psicológica;

IV.- Trabajo social; y V.- Las demás establecidas en la Ley General de Víctimas y en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de Sonora.

Artículo 49

La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica, proporcionará atención a las víctimas u ofendidos del delito, y, en su caso, a otras personas involucradas en la comisión de un delito, a través de sus oficinas adscritas y en términos de la legislación aplicable.

Artículo 50

La Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica implementará mecanismos de coordinación con otras instituciones públicas y privadas, con la finalidad de vigilar el respeto irrestricto a los Derechos Humanos de la víctima u ofendido, especialmente para que se observe lo dispuesto en los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, en los Protocolos aplicables, en la Ley General de Víctimas, y demás disposiciones legalmente aplicables; así como para mejorar la atención integral a éstas.

Artículo 51

La Fiscalía General a través de la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, procurará como principio rector fomentar la cultura de la paz y dispondrá para ello, de todos los mecanismos alternativos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las leyes de la materia, la cual ejercerá sus facultades con independencia técnica y de gestión para proponer el mecanismo alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto. La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa contará con Centros especializados en Atención Temprana y Justicia Alternativa, distribuidos por los Distritos Judiciales ya establecidos.

Artículo 52

La Fiscalía General en materia de Atención Temprana contará con un cuerpo de especialistas integrado por el Ministerio Público Orientador y el Auxiliar de Ministerio Público Orientador, para lo cual se otorgarán los siguientes servicios:

I.- Asistencia a las víctimas del delito mediante personal especializado quienes resolverán de manera inmediata su canalización a centros especializados en atención a víctimas, tanto de la Fiscalía General como de las instituciones públicas o privadas, para recibir asesoría jurídica, atención médica, psicológica y trabajo social;

II.- Se recibirán denuncias y querellas bajo las siguientes reglas: 1. Si los hechos no son constitutivos de delito se remitirán a las instituciones públicas o privadas pertinentes; 2. Si los hechos pueden ser resueltos a través de un mecanismo alternativo de solución de controversias se promoverá su solución y se canalizará a Justicia Alternativa; y 3. En caso de que los hechos sean constitutivos de delito y no puedan ser sujetos a un mecanismo alternativo de solución de controversias se remitirá de inmediato al Ministerio Público Investigador por conducto de su Unidad Especializada; y III.- Reportar de forma inmediata a la autoridad competente de hechos posiblemente constitutivos de delito, faltas administrativas o que afecten el orden público. El Fiscal General, con estricto apego al principio de división de poderes, podrá suscribir convenios de colaboración con el Poder Judicial del Estado para articular, unificar, eficientar y economizar, los servicios de solución de controversias.

Artículo 53

La Fiscalía General privilegiará la aplicación de mecanismos alternos de solución de controversias para que los involucrados en un conflicto lleguen a acuerdos satisfactorios y de reparación de daños en su caso, sin necesidad de confrontar sus intereses en un Juicio Oral. Justicia Alternativa, contará con un cuerpo especializado y certificado en mecanismos alternos de solución de controversias integrado por:

I.- Facilitadores Ministeriales.

II.- Facilitadores.

III.- Auxiliares Facilitadores.

IV.- Operadores de Seguimiento.

V.- Invitadores.

Artículo 54

Son Soluciones Alternas y Formas de Terminación Anticipada:

I.- Los Acuerdos Reparatorios;

II.- La Suspensión Condicional del Proceso;

III.- El Procedimiento Abreviado; y IV.- Los Criterios de Oportunidad. El Fiscal General emitirá los Acuerdos, Circulares y Lineamientos para proveer la aplicación de soluciones alternas y formas de terminación anticipada en términos de la Legislación aplicable.

Artículo 55

La Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación tendrá por objeto la capacitación y profesionalización de los agentes del Ministerio Público, Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal, Peritos y demás servidores públicos que integran la Fiscalía General de Justicia del Estado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. Organizará lo referente al Servicio de Carrera ministerial, policial y pericial, en colaboración con las Unidades Administrativas de la Fiscalía que correspondan.

Artículo 56

Para efectos del buen desarrollo y funcionamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, los Ministerios Públicos, Peritos, Policías de la Agencia Ministerial de Investigación Criminal y demás personal especializado, se regirán conforme los Acuerdos, Circulares, Lineamientos, Protocolos y Manuales de Procedimientos para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, emitidos por el Fiscal General de Justicia del Estado. Así mismo, los servidores públicos referidos dependerán exclusivamente de las Unidades Especializadas, Direcciones Generales y Unidades Administrativas mencionadas en este Título.

Artículo 57

El Fiscal General llevará a cabo de forma gradual y conforme al avance de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral los cambios de adscripciones de las Unidades Administrativas pertenecientes al Proceso Penal Mixto a la estructura orgánica del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral. El Fiscal General designará para efectos de liquidación del proceso penal mixto vigente antes de la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal ministerios públicos responsables de revisar, tramitar y dar seguimiento a las averiguaciones previas a fin de concluirlas conforme a derecho.

Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial