Título Cuarto — Del sistema de justicia penal acusatorio y oral
Capítulo II De las unidades especializadas
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 44
La Unidad Especializada del Ministerio Público estará integrada por:
I.- Ministerio Público Investigador; y II.- Ministerio Público de Litigación en Audiencias. Los cuáles serán responsables de la correcta integración de la Carpeta de Investigación y del cabal cumplimiento de asistencia a las Audiencias ante el Órgano Jurisdiccional competente, respectivamente. La Unidad Especializada contará con el número suficiente de Ministerios Públicos, auxiliares y personal especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Artículo 45
La Unidad Especializada en Servicios Periciales estará integrada por personal especializado en criminalística, criminología, sicología, victimología y en toda ciencia o técnica que coadyuve en el esclarecimiento de los hechos y la investigación del delito, quienes actuarán bajo la autoridad y mando inmediato de las Unidades Especializadas del Ministerio Público y brindaran asesoría con independencia técnica.
Artículo 46
La Unidad Especializada de Policías Investigadores se integrará por el número de Policías pertenecientes a la Agencia Ministerial de Investigación Criminal necesarios y suficientes para el buen funcionamiento y desarrollo de las investigaciones enmarcadas en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Artículo 47
La Unidad Especializada de Primer Respondiente se integrará por Ministerios Públicos, Peritos y Policías especializados en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, quienes atenderán de inmediato la noticia de un hecho delictivo acudiendo, verificando, confirmando y preservando el lugar de los hechos aplicando el Protocolo establecido y la Cadena de Custodia.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial