Artículo 44 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo II
La Unidad Especializada del Ministerio Público estará integrada por:
I.- Ministerio Público Investigador; y II.- Ministerio Público de Litigación en Audiencias. Los cuáles serán responsables de la correcta integración de la Carpeta de Investigación y del cabal cumplimiento de asistencia a las Audiencias ante el Órgano Jurisdiccional competente, respectivamente. La Unidad Especializada contará con el número suficiente de Ministerios Públicos, auxiliares y personal especializado en el Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial