Artículo 43 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo I
Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General contará con las siguientes Direcciones Generales:
I.- Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica;
II.- Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa; y
III.- Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación El Fiscal General en razón de las necesidades del servicio, podrá crear distintas Unidades Administrativas a las mencionadas, para el adecuado desarrollo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
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- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial