Título Cuarto — Del sistema de justicia penal acusatorio y oral
Capítulo I Comisión especializada
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Índice de la leyArtículo 41
El Fiscal General designará una Comisión integrada por funcionarios de la Fiscalía General que será responsable de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral y que coordinará las Unidades Especializadas y Direcciones Generales creadas para tal fin.
Artículo 42
Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General contará con las siguientes Unidades Especializadas:
I.- Unidad Especializada del Ministerio Público;
II.- Unidad Especializada de Servicios Periciales;
III.- Unidad Especializada de Policía Investigadora; y IV.- Unidad Especializada de Primer Respondiente.
Artículo 43
Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Fiscalía General contará con las siguientes Direcciones Generales:
I.- Dirección General de Atención a Víctimas y Asesoría Jurídica;
II.- Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa; y
III.- Dirección General de Capacitación, Evaluación y Certificación El Fiscal General en razón de las necesidades del servicio, podrá crear distintas Unidades Administrativas a las mencionadas, para el adecuado desarrollo del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial