Artículo 51 Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Sonora
Capítulo III
La Fiscalía General a través de la Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa, procurará como principio rector fomentar la cultura de la paz y dispondrá para ello, de todos los mecanismos alternativos previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y las leyes de la materia, la cual ejercerá sus facultades con independencia técnica y de gestión para proponer el mecanismo alternativo que resulte más adecuado para cada caso concreto. La Dirección General de Atención Temprana y Justicia Alternativa contará con Centros especializados en Atención Temprana y Justicia Alternativa, distribuidos por los Distritos Judiciales ya establecidos.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de CNDH - Marco normativo (Congreso del Estado de Sonora), con la reforma del 26 de abril de 2018. Documento oficial