Artículo 27 Quinquies Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
A la Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
l. Requerir, obtener, analizar, procesar y consolidar información financiera, fiscal, patrimonial y económica de personas físicas o morales, para la investigación de hechos ilícitos con la finalidad de aportar o remitir los productos de inteligencia al Agente del Ministerio Público;
II. Proponer al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de información, experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;
III. Requerir a las dependencias, entidades y demás órganos de la Administración Pública del Estado, de la Federación y de los municipios, la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren;
IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar documentos, libros y registros, sean físicos, digitales o electrónicos, relativos a la información que haya sido generada o bien que obra en sus archivos o expedientes; Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 23, del 03 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.23-030525.pdf
V. Participar, previo acuerdo con el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración suscritos en los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables;
VI. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y patrimonial, de personas físicas y morales;
VII. Colaborar en los procesos de investigación, previo acuerdo con el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con las distintas unidades de la Fiscalía General de Justicia del Estado, conforme al ejercicio de sus funciones y atribuciones; Fracción reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
VIII. Brindar apoyo y colaboración a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión respecto a las solicitudes y requerimientos que le sean formulados por los Agentes del Ministerio Público; y Fracción adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
IX Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean conferidas y las demás que le atribuyan expresamente el reglamento de esta ley y otras disposiciones. Fracción recorrida, (antes VIII) P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
Los datos, documentos o cualquier otra información que obre en poder de la Coordinación General de la Unidad de Inteligencia, con motivo de las investigaciones realizadas conforme a sus funciones, tiene el carácter de reservada conforme a la Leyes en materia de transparencia y acceso a la información. Artículo adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Artículo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 27 de julio de 2026.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial