Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general
Capítulo VII Del consejo de fiscales
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 33
La administración, vigilancia, disciplina y servicio de carrera de la Fiscalía General, estarán a cargo del Consejo de Fiscales, en los términos que establecen la Constitución del Estado y esta Ley. También será el responsable de aprobar el Plan de Persecución Penal.
El Consejo de Fiscales velará, en todo momento, por la autonomía, independencia e imparcialidad de las y los servidores públicos de la Fiscalía General.
El Consejo de Fiscales, se integrará por las personas titulares de:
I. La Fiscalía General, quien lo presidirá;
II. La Vicefiscalía Ministerial;
III. La Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad;
IV. La Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos;
V. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;
VI. La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos; y VII. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
La Secretaría Técnica del Consejo de Fiscales, estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, quien podrá participar únicamente con derecho a voz.
Artículo 34
Corresponde al Consejo de Fiscales, las facultades siguientes:
I. Aprobar el Plan de Persecución Penal de la Fiscalía General;
II. Analizar, coordinar, aprobar, implementar y evaluar los planes, programas y políticas en materia de procuración de justicia, para lo cual deberá establecer en cada uno de ellos, el mecanismo de evaluación correspondiente;
III. Impulsar proyectos de iniciativas y de reformas a leyes relacionadas con las funciones de la Fiscalía General;
IV. Discutir y analizar los proyectos de reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan el funcionamiento de los órganos, unidades administrativas y la actuación de las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General; así como de la administración y resguardo de los archivos administrativos y resguardo de los archivos de la Fiscalía General;
V. Fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, a través del Consejo de Participación Ciudadana de la Fiscalía General, en términos de la Ley;
VI. Promover la aplicación y observancia de las disposiciones relativas al Servicio de Carrera respecto del ingreso, desarrollo, evaluación, promoción, separación y reincorporación, así como el Programa de Profesionalización;
VII. Establecer y determinar la conformación e integración de las comisiones que estime convenientes para su funcionamiento;
VIII. Opinar en la integración del proyecto de presupuesto de egresos anual previo a su remisión al titular del Poder Ejecutivo del Estado;
IX. Participar y opinar a efecto de que los procesos de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice la Fiscalía General, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución General;
X. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o al Órgano Interno de Control;
XI. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de la Fiscalía General;
XII. Analizar y opinar sobre las propuestas de lineamientos y mecanismos que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de las y los servidores públicos, así como ejecutar las acciones para su cumplimiento y dar cuenta sobre el resultado de su aplicación; y XIII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.
El Consejo de Fiscales incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por su cumplimiento.
Artículo 35
El Consejo de Fiscales se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria a convocatoria del Fiscal General, para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.
Las sesiones, orden del día y acuerdos tomados en las mismas, serán privados y tienen el carácter de reservados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. El Reglamento establecerá los lineamientos generales de actuación del Consejo de Fiscales.
Artículo 36
El Consejo de Fiscales analizará, deliberará y evaluará los resultados de los planes, programas y políticas implementadas en el año calendario inmediato anterior, con la finalidad de modificar, validar o implementar nuevas acciones.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial