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Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general

Capítulo VII Del consejo de fiscales

Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas

Artículos 33 al 36 · 4 artículos

Artículo 33

La administración, vigilancia, disciplina y servicio de carrera de la Fiscalía General, estarán a cargo del Consejo de Fiscales, en los términos que establecen la Constitución del Estado y esta Ley. También será el responsable de aprobar el Plan de Persecución Penal.

El Consejo de Fiscales velará, en todo momento, por la autonomía, independencia e imparcialidad de las y los servidores públicos de la Fiscalía General.

El Consejo de Fiscales, se integrará por las personas titulares de:

I. La Fiscalía General, quien lo presidirá;

II. La Vicefiscalía Ministerial;

III. La Vicefiscalía de Litigación, Control de Procesos y Constitucionalidad;

IV. La Vicefiscalía de Delitos de Alto Impacto y de Violaciones a Derechos Humanos;

V. La Fiscalía Especializada en Delitos Electorales;

VI. La Fiscalía Especializada en Asuntos Internos; y VII. La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

La Secretaría Técnica del Consejo de Fiscales, estará a cargo de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y de Derechos Humanos, quien podrá participar únicamente con derecho a voz.

Artículo 34

Corresponde al Consejo de Fiscales, las facultades siguientes:

I. Aprobar el Plan de Persecución Penal de la Fiscalía General;

II. Analizar, coordinar, aprobar, implementar y evaluar los planes, programas y políticas en materia de procuración de justicia, para lo cual deberá establecer en cada uno de ellos, el mecanismo de evaluación correspondiente;

III. Impulsar proyectos de iniciativas y de reformas a leyes relacionadas con las funciones de la Fiscalía General;

IV. Discutir y analizar los proyectos de reglamentos, manuales, protocolos, lineamientos, acuerdos, circulares, criterios, instrucciones y demás disposiciones que rijan el funcionamiento de los órganos, unidades administrativas y la actuación de las y los servidores públicos adscritos a la Fiscalía General; así como de la administración y resguardo de los archivos administrativos y resguardo de los archivos de la Fiscalía General;

V. Fomentar la participación ciudadana y la rendición de cuentas, a través del Consejo de Participación Ciudadana de la Fiscalía General, en términos de la Ley;

VI. Promover la aplicación y observancia de las disposiciones relativas al Servicio de Carrera respecto del ingreso, desarrollo, evaluación, promoción, separación y reincorporación, así como el Programa de Profesionalización;

VII. Establecer y determinar la conformación e integración de las comisiones que estime convenientes para su funcionamiento;

VIII. Opinar en la integración del proyecto de presupuesto de egresos anual previo a su remisión al titular del Poder Ejecutivo del Estado;

IX. Participar y opinar a efecto de que los procesos de adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realice la Fiscalía General, se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución General;

X. Realizar visitas extraordinarias o integrar comités de investigación, cuando estime que se ha cometido una falta grave o cuando así lo solicite el Pleno, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos o al Órgano Interno de Control;

XI. Dictar las medidas que exijan el buen servicio y la disciplina en las oficinas de la Fiscalía General;

XII. Analizar y opinar sobre las propuestas de lineamientos y mecanismos que permitan evaluar el desempeño y honorabilidad de las y los servidores públicos, así como ejecutar las acciones para su cumplimiento y dar cuenta sobre el resultado de su aplicación; y XIII. Las demás que se establezcan en el Reglamento.

El Consejo de Fiscales incorporará la perspectiva de género, de forma transversal y equitativa en el desempeño de sus atribuciones, programas y acciones, con el objeto de garantizar a las mujeres y hombres, el ejercicio y goce de sus derechos humanos, en igualdad de condiciones y velará por su cumplimiento.

Artículo 35

El Consejo de Fiscales se reunirá de manera ordinaria cuando menos una vez cada tres meses y en forma extraordinaria a convocatoria del Fiscal General, para sesionar válidamente se requerirá un quórum de la mayoría de sus integrantes; sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad.

Las sesiones, orden del día y acuerdos tomados en las mismas, serán privados y tienen el carácter de reservados, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas. El Reglamento establecerá los lineamientos generales de actuación del Consejo de Fiscales.

Artículo 36

El Consejo de Fiscales analizará, deliberará y evaluará los resultados de los planes, programas y políticas implementadas en el año calendario inmediato anterior, con la finalidad de modificar, validar o implementar nuevas acciones.

Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial