Título Segundo — De la estructura orgánica de la fiscalía general
Capítulo IV De las fiscalías especializadas
Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia del Estado de Tamaulipas
Índice de la leyArtículo 22
Corresponderá a las Fiscalías Especializadas la investigación y persecución de delitos, atendiendo a las formas de manifestación de la delincuencia, así como a su naturaleza, complejidad e incidencia.
Las Fiscalías Especializadas actuarán en todo el territorio estatal, contando para ello con Agentes del Ministerio Público Especializados en la materia y con personal directivo, policial, administrativo y auxiliar que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las Fiscalías Especializadas no previstas en la presente Ley podrán ser creadas mediante acuerdo del Fiscal General.
Artículo 23
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas serán designadas conforme a la Constitución del Estado, y la presente Ley, respectivamente, de acuerdo a lo siguiente: Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Párrafo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
I. La designación de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción se realizará en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero de la fracción XXI del artículo 58 de la Constitución del Estado;
II. La designación de las personas titulares de las Fiscalías Especializadas en Delitos Electorales y en Asuntos Internos se llevará a cabo a propuesta del Fiscal General y por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado; y Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
III. Las y los titulares de las demás Fiscalías serán designados por la persona titular de la Fiscalía General. Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo 24
Para ser titular de una Fiscalía Especializada, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas o equivalente, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente, así como contar con una experiencia profesional mínima de cinco años;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por la comisión de delito doloso mediante sentencia que haya causado ejecutoria;
V. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
VI. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VII. Acreditar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable; y VIII. Los demás requisitos constitucionales y legales que rijan el ingreso y permanencia de las y los servidores públicos en las instituciones de seguridad pública.
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales deberá acreditar además conocimientos o experiencia en materia electoral, penal electoral o áreas afines, y no desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal, en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación.
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción deberá acreditar además conocimientos o experiencia en materia de transparencia, rendición de cuentas y combate a la corrupción, así como no desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal en algún partido político en los seis años inmediatos anteriores a su designación.
Artículo 25
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos en materia electoral;
II. Recibir, por cualquier medio autorizado en las leyes, las denuncias sobre los delitos e iniciar la investigación correspondiente;
III. Investigar y perseguir los delitos electorales y conexos, así como el análisis de su incidencia delictiva;
IV. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos, de su competencia;
V. Proporcionar la información a los organismos electorales al momento de ejercitar la acción penal, en los casos que le sean solicitados y resulte procedente;
VI. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;
VII. Intervenir en los juicios de amparo o en otros procedimientos judiciales relacionados con las investigaciones tramitadas en esa Fiscalía;
VIII. Establecer mecanismos de coordinación y de interrelación con las unidades administrativas de la Fiscalía General, para el óptimo cumplimiento de su función;
IX. Proponer al Fiscal General la expedición de acuerdos, circulares, manuales e instructivos para el cumplimiento de las funciones de esa Fiscalía;
X. Contar con el personal sustantivo, administrativo y auxiliar que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;
XI. Presentar anualmente al Fiscal General un informe por escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables; y XII. Las que le otorguen la persona titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 26
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Asuntos Internos, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;
II. Contar con el personal sustantivo, administrativo y auxiliar que resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones;
III. Investigar los hechos señalados por la ley como delitos, cometidos por el personal de la institución en el ejercicio de sus funciones, con independencia de que exista Fiscalía o Unidad Especializada para su investigación y persecución, atendiendo a la calidad específica de servidores públicos de la Fiscalía General;
IV. Conocer de los procedimientos iniciados con motivo de la falta de requisitos de permanencia, así como de los derivados en las faltas administrativas cometidas por el personal sustantivo de la Fiscalía General; con excepción de las faltas administrativas contempladas en los artículos 49 y 50 de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas;
V. Disponer de los elementos de Policía de Investigación necesarios para efectos de sus facultades;
VI. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia;
VII. Proponer al Fiscal General las normas, programas y acciones relativas al control y evaluación y de visitas de inspección y vigilancia a las áreas sustantivas de la Fiscalía General, así como llevar a cabo las acciones para su cumplimiento;
VIII. Presentar anualmente al Fiscal General un informe por escrito sobre sus actividades sustantivas y sus resultados, el cual será público, en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas, y demás disposiciones aplicables;
IX. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Fiscalía especializada; y X. Las que le otorguen la persona titular de la Fiscalía General, esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
Artículo 27
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los instrumentos internacionales en la materia, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
II. Planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
III. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los hechos que la ley considera como delitos en materia de corrupción y delitos conexos; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
IV. Solicitar a las autoridades de gobierno federal, estatal o municipal la información que resulte útil o necesaria para sus investigaciones, así como a los particulares y organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
V. Dictar las medidas precautorias y promover los mecanismos necesarios para la reparación integral del daño; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
VI. Ejercer la facultad de atracción en relación con los delitos de su competencia; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
VII. Autorizar la propuesta de archivo temporal, incompetencia, acumulación, y separación de indagatorias, criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado, que realicen los Agentes del Ministerio Público de su adscripción; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
VIII. Autorizar la propuesta de los Agentes del Ministerio Público para decretar el no ejercicio de la acción penal de conformidad con la disposición procesal penal correspondiente; así como, sobre la calificación del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias determinadas por los Agentes del Ministerio Público de su adscripción, además de autorizar los acuerdos de reserva que éstos emitan; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
IX. Autorizar, la solicitud del desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que establece el artículo 144 del Código Nacional de Procedimientos Penales o, en su caso, la formulación de conclusiones no acusatorias en los procesos penales en términos de los artículos 327 y 328 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
X. Gestionar, promover o solicitar ante las Fiscalías y Órganos de Procuración de Justicia de la Federación y de las Entidades Federativas, las colaboraciones requeridas por los Agentes del Ministerio Público de su adscripción, para la investigación y persecución de los delitos por hechos de corrupción y conexos; Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 23, del 03 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.23-030525.pdf XI. Implementar mecanismos de colaboración y coordinación con autoridades de los tres órdenes de gobierno, a través de la suscripción de convenios, acuerdos o contratos en el ámbito de su competencia, así como con instituciones y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, con la finalidad de fortalecer los procesos y procedimientos de investigación y persecución del delito en materia de corrupción y delitos conexos; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 23, del 03 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.23-030525.pdf XII. Diseñar e implementar proyectos, estudios y programas permanentes de información, fomento y difusión de la cultura de denuncia y legalidad en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XIII. Participar con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Fiscalía General, en el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en la materia de prevención y combate a la corrupción;
XIV. Coordinar y supervisar la actuación de las policías con funciones de investigación en los delitos de su competencia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General y 124 de la Constitución del Estado, así como la colaboración con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Fiscalía General; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XV. Supervisar el ejercicio de las facultades que correspondan a las unidades administrativas que le estén adscritas; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XVI. Supervisar el registro, ordenamiento, clasificación, sistematización y análisis de toda la información relacionada con las investigaciones que deriven de los asuntos a su cargo; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XVII. Participar como integrante en el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, atendiendo las bases establecidas en el artículo 154 de la Constitución del Estado y demás disposiciones que fueren aplicables;
XVIII. Proponer al Fiscal General, el nombramiento de Agentes del Ministerio Público de designación especial que se pretendan adscribir a la Fiscalía Especializada;
XIX. Nombrar y, en su caso, remover a los coordinadores generales, coordinadores, directores, titulares de las unidades administrativas y personal con funciones no sustantivas, de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XX. Diseñar e implementar, planes, estrategias y programas destinados a detectar la comisión de los hechos que la ley considera como delitos en el ámbito de su competencia; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXI. Diseñar e implementar mecanismos de colaboración con autoridades que ejerzan facultades de fiscalización, a fin de fortalecer el desarrollo de las investigaciones;
XXII. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, bases y demás normas administrativas necesarias que rijan la actuación de la Fiscalía Especializada, en el ámbito de su competencia. Dicha normatividad emitida, en ningún caso podrá contradecir las normas administrativas expedidas por la persona titular de la Fiscalía General. En caso de contradicción, el o la titular de la Fiscalía General resolverá la actualización, derogación o abrogación que resulte necesaria; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXIII. Se deroga. (Decreto No. 66 -68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXIV. Generar sus propias herramientas metodológicas, para el efecto de identificar los patrones de conducta y tipologías que pudieran estar relacionados con operaciones con recursos de procedencia ilícita;
XXV. Ejercer los recursos que le sean asignados, a fin de cubrir las necesidades de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; Fracción reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXVI. Supervisar que los Agentes del Ministerio Público en los casos que sea procedente, lleven a cabo el aseguramiento de bienes propiedad del imputado, así como de aquellos respecto de los cuales, su valor equivalga al producto, instrumentos u objetos del hecho delictivo, cuando éstos hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXVII. Promover la extinción de dominio de los bienes de los imputados o sentenciados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, o dueños beneficiarios o beneficiario controlador, cuyo valor equivalga a los bienes desaparecidos o no localizados por causa atribuible al imputado o sentenciado, cuando estos bienes estén vinculados con hechos que la Ley considera como delitos en materia de corrupción que sean susceptibles de la acción de extinción de dominio, en los términos de la legislación aplicable; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXVIII. Dar intervención a la unidad administrativa en materia de servicios periciales y ciencias forenses, para dar trámite y desahogo a los peritajes solicitados en el término que al efecto establezca el Ministerio Público y que resulten acordes con la complejidad del peritaje a realizar;
XXIX. Presentar anualmente al Fiscal General un informe sobre actividades sustantivas y de resultados, el cual será público en términos de lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones aplicables. Dicho informe será remitido a su vez, al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y al Congreso;
XXX. Elaborar y remitir a la persona titular de la Fiscalía General su anteproyecto de presupuesto, a efecto de que se incorpore con el presupuesto de la Fiscalía General, a fin de integrarlo en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado para su aprobación por el Congreso. Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
En el Presupuesto de Egresos del Estado, se identificará el monto aprobado a la Fiscalía Especializada para el respectivo ejercicio fiscal, el cual no podrá ser menor al aprobado en el ejercicio inmediato anterior; Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXXI. Proponer a la consideración del o la titular de la Fiscalía General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público y Policías Investigadores adscritos a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Dicha proyección garantizará la suficiencia de personal sustantivo para la adecuada operación de la propia Fiscalía; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXXII. Dirigir a la Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica; Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
XXXIII. Certificar documentos, libros y registros, sean físicos, digitales o electrónicos, relativos a la información que haya sido generada o bien que obra en sus archivos o expedientes; y Fracción Adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022
Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
XXXIV. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Se deroga. (Decreto 65-677, P.O. Edición Vespertina No. 127). Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 Las facultades establecidas en las fracciones VI a la IX y XIX de la presente disposición son facultades indelegables del Fiscal Especializado. Párrafo Segundo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Párrafo derogado (Decreto No. 65-500, P. O. Edición Vespertina del 22 de Diciembre de 2022.)
Párrafo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Párrafo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022
La persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será responsable de dirigir y supervisar y, en su caso, ejercer por sí, las actividades del Ministerio Público y sus auxiliares, en la investigación, ejercicio de la acción penal y persecución de los delitos en materia de su competencia.
Párrafo Tercero Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, contará con Agentes del Ministerio Público, Policías, Peritos, personal directivo, administrativo y auxiliar que requiera, el cual podrá incrementarse conforme a la carga de trabajo, pero no podrá disminuir la plantilla indispensable para su operación. Párrafo Cuarto Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
El nivel administrativo de la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, será el mismo al asignado a los titulares de las vicefiscalías.
Fracción recorrida, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Párrafo Quinto Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo 27 Bis
Para el ejercicio efectivo de las funciones y el despacho de los asuntos que competen a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, ésta se integrará cuando menos con las unidades administrativas siguientes:
A. Coordinación General de Investigación:
a) Coordinación de Investigación;
b) Coordinación de Servicios Periciales;
c) Dirección Zona Norte;
d) Dirección Zona Sur Centro; y e) Unidad Especializada en la Investigación del Delito de Abuso de Autoridad.
B. Coordinación General de Litigación:
a) Coordinación de Litigación;
b) Coordinación de Operación y Supervisión; y c) Dirección Jurídica y Amparos.
Inciso Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
C. Dirección de Administración;
D. Coordinación de Comunicación Social y Enlace con Dependencias y Organismos;
E. Dirección de Tecnologías, Sistemas y Soporte;
F. Dirección de Prevención y Difusión; y
G. Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica: Apartado G reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
a) Se deroga Inciso derogado, P.O. Extraordinario No. 23, del 03 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.23-030525.pdf
b) Dirección de Análisis de Información;
c) Dirección de Análisis Forense; y d) Dirección de Análisis Jurídico.
Inciso reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
Los servidores públicos titulares de las unidades administrativas señaladas en el apartado A, incisos a), c), d) y e), así como en el apartado B, incisos a) y b), contarán con funciones de Ministerio Público, conforme a lo dispuesto por las fracciones VII y VIII, del artículo 6 de esta Ley.
Artículo adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022
Artículo derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo 27 Ter
La Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica estará adscrita a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción y será la encargada de obtener y analizar información fiscal, financiera, patrimonial y económica para generar y consolidar productos de inteligencia, que sustenten la investigación de actos que produzcan en las personas un beneficio o incremento económico injustificable, derivado de delitos por hechos de corrupción y delitos conexos.
La persona titular de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, será designada por la persona titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; la cual tendrá un nivel administrativo de Coordinador General.
Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022.
Artículo Reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Articulo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
Artículo 27 Quater
Para designar a la persona Titular de la Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, se requiere cumplir los siguientes requisitos: Articulo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta años cumplidos el día de la designación;
III. Contar con título profesional de licenciatura en derecho, abogacía, ciencias jurídicas, administrativas o afín con las funciones de la Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello y cédula profesional que acredite su registro ante autoridad competente; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
IV. Contar con experiencia profesional en materia fiscal, de derecho, financiera, contable y/o económica;
V. Gozar de buena reputación y no haber sido sentenciado por la comisión de delito doloso;
VI. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
VII. No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
VIII. Aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en la legislación aplicable; y
IX. Los demás requisitos constitucionales y legales que rijan el ingreso y permanencia de las y los servidores públicos en las instituciones de seguridad pública. Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 11, del 1 de julio de 2022.
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina No. 153, del 22 de diciembre de 2022.
Artículo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo 27 Quinquies
A la Coordinación General de la Unidad de Inteligencia Financiera y Económica, le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones: Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
l. Requerir, obtener, analizar, procesar y consolidar información financiera, fiscal, patrimonial y económica de personas físicas o morales, para la investigación de hechos ilícitos con la finalidad de aportar o remitir los productos de inteligencia al Agente del Ministerio Público;
II. Proponer al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de información, experiencias, conocimientos y avances tecnológicos;
III. Requerir a las dependencias, entidades y demás órganos de la Administración Pública del Estado, de la Federación y de los municipios, la información y documentación necesaria para el ejercicio de las atribuciones que se le confieren;
IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como certificar documentos, libros y registros, sean físicos, digitales o electrónicos, relativos a la información que haya sido generada o bien que obra en sus archivos o expedientes; Fracción reformada, P.O. Extraordinario No. 23, del 03 de mayo de 2025. https://po.tamaulipas.gob.mx/wp-content/uploads/2025/05/cl-Ext-No.23-030525.pdf
V. Participar, previo acuerdo con el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, en la formulación, vigilancia y cumplimiento de los convenios o acuerdos de coordinación o colaboración suscritos en los términos de las leyes, reglamentos o acuerdos aplicables;
VI. Realizar las diligencias necesarias para allegarse de información financiera, fiscal y patrimonial, de personas físicas y morales;
VII. Colaborar en los procesos de investigación, previo acuerdo con el titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, con las distintas unidades de la Fiscalía General de Justicia del Estado, conforme al ejercicio de sus funciones y atribuciones; Fracción reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
VIII. Brindar apoyo y colaboración a la Unidad Especializada en Combate al Secuestro y Extorsión respecto a las solicitudes y requerimientos que le sean formulados por los Agentes del Ministerio Público; y Fracción adicionada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
IX Las demás que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones, las que le sean conferidas y las demás que le atribuyan expresamente el reglamento de esta ley y otras disposiciones. Fracción recorrida, (antes VIII) P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
Los datos, documentos o cualquier otra información que obre en poder de la Coordinación General de la Unidad de Inteligencia, con motivo de las investigaciones realizadas conforme a sus funciones, tiene el carácter de reservada conforme a la Leyes en materia de transparencia y acceso a la información. Artículo adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023.
Artículo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024. Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
Artículo 27 Sexies
Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024).
Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023. Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo 27 Septies
Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023 Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo 27 Octies
Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo 27 Nonies
Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Derogado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Artículo 27 Decies
Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina No. 127, del 24 de octubre de 2023
Artículo 28
La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, tendrá las facultades siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas conferidas al Ministerio Público;
II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en la Ley General de la materia de conformidad con el Plan de Persecución Penal de la Fiscalía General;
III. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;
IV. Planear, dirigir, supervisar y ejecutar el Plan Estatal de Exhumaciones en coordinación con las autoridades competentes de conformidad con lo establecido por la Ley General de la materia y demás disposiciones legales aplicables;
V. Someter a la consideración del Fiscal General, el proyecto de rotación y sustitución de los Agentes del Ministerio Público adscritos a su Fiscalía especializada; y VI. Ejercer las atribuciones que al efecto le confiere el artículo 70 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Artículo 28 Bis
La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de los Delitos contra Niñas, Niños y Adolescentes y de Delitos contra las Mujeres por Razones de Género, tendrá las siguientes facultades:
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;
II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en las disposiciones legales en materia de niñas, niños y adolescentes;
III. Conocer de las denuncias y/o querellas que se presenten por hechos que pudieran ser constitutivos de delitos en agravio de mujeres por razones de género, en estricto apego al respeto de los derechos humanos, siempre que no sea facultad de alguna Fiscalía o Unidad Especializada; Fracción Reformada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
IV. Se deroga. (Decreto No. 66-68, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024). Fracción Derogada, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
V. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público correspondientes;
VI. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia;
VII. Dictar las medidas de protección y providencias precautorias, tendentes a proteger a la víctima u ofendido de un riesgo inminente;
VIII. Coordinar a través de los Centros de Justicia para las Mujeres, estrategias y acciones en materia de prevención, atención y erradicación de la violencia; y
IX. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General.
Artículo 28 Ter
La persona titular de la Fiscalía Especializada en la Investigación de Delitos de Feminicidio y Homicidio Doloso de Mujeres, tendrá las siguientes facultades: Párrafo reformado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 59, del 15 de diciembre de 2025.
I. Ejercer las atribuciones que la Constitución General, la Constitución del Estado, las leyes, reglamentos, los protocolos y demás disposiciones jurídicas confieren al Ministerio Público en lo relativo a los hechos que las leyes consideran como delitos de su competencia;
II. Dirigir, coordinar, realizar la investigación y ejercer la acción penal en lo relativo a los delitos contenidos en las disposiciones legales en materia de feminicidio y homicidio doloso en contra de mujeres;
III. Supervisar que las carpetas de investigación iniciadas con motivo de delitos de feminicidio y homicidio doloso en contra de mujeres se lleven a cabo en estricto respeto a los derechos humanos;
IV. Conocer y decidir sobre la autorización del no ejercicio de la acción penal y las incompetencias propuestas por los Agentes del Ministerio Público;
V. Implementar acciones para prevenir y combatir los delitos de su competencia;
VI. Dictar las medidas de protección y providencias precautorias, tendentes a proteger a la víctima u ofendido de un riesgo inminente; y
VII. Las demás que le confiera el Reglamento, otras disposiciones o le encomiende la persona titular de la Fiscalía General. Artículo Adicionado, P.O. Edición Vespertina Extraordinario No. 31, del 18 de noviembre de 2024.
Texto tomado de Congreso del Estado de Tamaulipas, con la reforma del 24 de marzo de 2026. Documento oficial